Smartwork y pluriempleo; Libertad de gestión

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Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

La evolución de las figuras contractuales en material laboral, así como la definición cambiante en de los convenios y las funciones operacionales dentro la dinámica actual del mercado, demandan la existencia de mayor flexibilidad en términos de las reglas de contratación, así como de las libertades asignadas para las partes intervinientes, entiéndase, el patrono y el empleado, esto en aras de lograr una respuesta efectiva al funcionamiento de los mercados de trabajo convergentes.

En respuesta a lo anterior surge la figura del smartwork, la cual detalla la posibilidad de la suscripción de contratos laborales donde los elementos fundamentales de esta figura puedan ser flexibilizados, esto con el objetivo de organizar las funciones de trabajo de una forma conjunta entre las partes, sin la necesidad de seguir los parámetros tradicionales aplicables en esta dinámica. Debe recordarse que los puntos esenciales de este contrato responden a la prestación de un servicio por parte del trabajador, una contraprestación dineraria o en especie por parte del contratante, y con especial particularidad, la existencia de la subordinación, implicando temas tales como el giro de órdenes, la supervisión directa o delegada, e incluso puntos como el horario y el uso de activos facilitados por el patrono.

Bajo la figura del smartwork las funciones laborales, así como las cláusulas plasmadas en este acuerdo son detallas de forma conjunta y concordante entre las partes involucradas, permitiendo al trabajado realizar el trabajo en su orden de tiempo individual, donde no se detalla subordinación alguna, ni tampoco ordenes expresas, sino más bien, las estipulaciones de los entregables se generan en convenio por ambos participantes. De igual forma, este tipo de contratación no estipula horarios, de forma que la persona física trabajadora puede disponer de su tiempo de la manera que lo desee, siempre que los entregables se cumplen, permitiéndole de esta forma realizar otras actividades, aún en horas, que en principio parecen ser asignadas para el desarrollo laboral.

De igual forma y con base en lo antes señalado, bajo esta modalidad de contratación de la fuerza de trabajo, esta persona puede realizar sus actividades atinentes a las tareas solicitadas por medio de una figura virtual o de teletrabajo, pudiendo o no, hacer uso de los activos facilitados por la entidad contratante, o bien, recurriendo a la utilización de herramientas propias con algún reconocimiento por parte del patrono en el pago salarial. Puede observarse así que la flexibilidad y la libertad de formas son evidentes, pero de igual manera privan los principios de buena fe y de confianza de forma intrínseca en el contrato celebrado.

Ahora bien, al analizar el smartwork y su dinámica de ejecución, puede observarse una libertad de horarios y de disposición del tiempo por parte del trabajador, aspecto que da paso a la organización autónoma del horario por parte de la persona, permitiéndole a la vez, la eventual posibilidad de contar con dos o más trabajos de forma simultánea, pues debe recordarse que al no existir un horario definido en esta figura, no podría existir una superposición temporal de ningún tipo, esto a pesar de contar con la obligación del cumplimiento de las horas mínimas atinentes a la relación laboral.

En este punto es necesario recordar que la libertad asignada al empleado bajo esta modalidad de contrato laboral, le permite gestionar su tiempo y sus funciones de la forma que lo considere más adecuado, además de no contar con supervisión alguna, ni de forma directa o subordinada, y sumado al hecho que toda la precisión operativa y estratégica se genera de forma remota y en el lugar que el trabajador elija, no estando sujeto tampoco a encontrarse en una locación específica, ni tampoco presentándose una cláusula de disponibilidad o exclusividad, sino que todo el desarrollo contractual es sustentando en la metodología de entregables.

En línea de lo anterior, puede observarse el concepto del pluriempleo, dado para aquellos casos donde una persona en condición de relación laboral puede tener diferentes contratos de forma simultanea y con diferentes empleadores. Esta figura es válida en la actualidad, siempre que no exista una superposición horaria o conflictos de intereses, no obstante, en la modalidad analizada, el trabajador podría, sin inconveniente alguno, contar con dos o más contrataciones activas y de forma simultánea, pues su evaluación nunca es ligada a un cumplimiento de horario, pudiendo organizar de forma autónoma sus funciones.

A pesar de parecer ser una figura válida en todos sus extremos, debe tenerse noción de la imperiosa necesidad del cubrimiento y cumplimiento de todos los extremos de responsabilidades laborales devenidas del contrato, debiendo ser cubiertas las cargas sociales por todos los patronos contratantes, así como por el trabajador, implicando un costo financiero relevante, pero a la vez le permite a la persona incrementar sus ingresos, pudiendo ejercer esta dinámica plurilaboral.

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1 Comment

  • Muy interesante y muy fácil para las dos partes

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