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Por: Yailyn Arguedas
Gerente de Impuestos, Grant Thornton
El 1 de julio de 2020 se cumplió un año de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento a las finanzas públicas N°9635, que vino a reformar integralmente el Impuesto general sobre las Ventas, pasando al Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). Al entrar en vigor dicha ley, empieza a regir la nueva versión del reglamento de comprobantes electrónicos versión 4.3, que es el que dicta los requisitos que deben cumplir los sistemas de facturación electrónica.
Fue necesaria la creación de nuevas directrices para poder incorporar en los documentos a emitir: nuevas tarifas, espacio para exenciones, espacio para la actividad del emisor, mensajes de confirmación más específicos, inclusión de la factura electrónica de compra y de exportación, entre otros.
Es importante considerar el cambio que sufrieron las tarifas del IVA el pasado 1ero de julio:
Considerando estos cambios, en especial el que sufren los productos de canasta básica, ya que estos siempre estuvieron exentos del antiguo Impuesto general sobre las Ventas, y que con la entrada en vigencia del IVA se encontraban de igual manera exentos hasta el 30 de junio, sin embargo, hoy están gravados con una tarifa reducida del 1% -esto a pesar del proyecto de ley que está en la Asamblea para frenar su ingreso-, por lo tanto, el sistema debe estar en capacidad de mostrar esta nueva tarifa en el documento electrónico y realizar el cálculo del impuesto de manera óptima.
Para la canasta básica es además importante validar, que el artículo que se está comercializando se encuentre efectivamente en el Reglamento de la canasta básica Tributaria N°41615 MEIC-H, última que fue publicada el pasado marzo de 2019, versión que varió mucho respecto a la que le precede.
Siempre es indispensable validar que el sistema que se utilice cumpla con todos los requerimientos establecidos para la versión 4.3 de comprobantes electrónicos, misma que es obligatoria desde el 1ero de agosto de 2019.
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