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Por: Daniel Pelecano
Gerente de Impuestos y Legal, Grant Thornton
Luego de las elecciones municipales meses atrás, vale la pena recordar que cada cantón, en la figura de su órgano municipal, tiene a su favor dos fuentes de ingreso primarias, a partir de tributos propios para el sustento de las arcas locales; me refiero al impuesto de patente municipal, y al impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles.
Para efectos del presente artículo me voy a enfocar en el segundo de estos, principalmente en la consecuencia de la no presentación en tiempo de la declaración. Sin embargo, para poder entender a cabalidad, la racionalidad de la sanción, se debe tener claro que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es un impuesto de carácter nacional a favor de las Municipalidades, lo anterior significa que todas las corporaciones municipales del país se rigen por una única ley, la N°7509, y un único reglamento a esta, a diferencia de lo que ocurre en con el impuesto de patente municipal, que es una ley y un reglamento para independiente en cada Municipio. Así las cosas, al estar en presencia de un único texto normativo para todo el país, las reglas para cada una de las administraciones locales es la misma.
Continuando con la génesis de la sanción, tenemos que el artículo 16 de la Ley, y el artículo 27 de su reglamento, obligan a que todos los sujetos propietarios de un bien inmueble, debidamente registrado, a presentar cada 5 años una declaración jurada con el valor tanto del terreno y de la construcción, esto independientemente de que gocen de alguna exoneración en la ley. Sobre esa base se calculará el valor del impuesto anual a pagar, por un plazo igual en años, a una tarifa del 0.25%, monto que para efectos de pago se dividirá en trimestres.
Ahora bien, qué sucede si el propietario de un bien inmueble no presenta o presenta de forma tardía esa declaración; la respuesta la brinda el artículo 17 de la ley que indica que, “la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley.”
En palabras sencillas, la Municipalidad calculará la diferencia entre valor anterior que se había venido cancelando, y el nuevo valor propuesto por la valoración realizada por la municipalidad, eso dará como resultado el monto de la multa correspondiente que se debe de pagar. Al ser el periodo fiscal de este impuesto anual, y tener cada año que el 1° de enero se fija el valor a regir por todo el periodo (artículo 9 de la Ley), la sanción se calculará en base a lo no pagado por ese año donde se efectúa la valoración, no pudiendo la municipalidad acceder a impuestos caídos en años anteriores.
Valga indicar que, como procedimiento sancionatorio que es, este se rige por principios de derecho, que resguardan el debido proceso, donde todos los contribuyentes del impuesto tienen derecho a ser notificados, tanto del avalúo practicado por la municipalidad, como de todas las etapas previstas por la Ley y el Reglamento, para poder ejercer un derecho a la defensa.
Por último, es importante indicar que es un deber de todo propietario el declarar y contribuir con el pago del impuesto de bienes inmuebles, pilar fundamental en el sostén de la hacienda municipal; y por esa misma razón, el estar al día con las declaraciones, evitará sanciones y recargos innecesarios, así como valoraciones de oficio por parte de la Municipalidad, y a su vez tediosos procedimientos administrativos.
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