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Por: Marlon Salazar, socio del Bufete Legalitét Abogados.
El pasado 2 de mayo se publicó en la Gaceta, la Ley N° 10232 denominada “Ley de Autorización y Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales”. Este autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a condonar los intereses, multas y recargos que los trabajadores independientes y los patronos adeuden. Ello como consecuencia del no pago de las cuotas al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) y del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
No obstante, la entrada en vigencia de esta ley quedó sujeta a que la Caja procediera a realizar los ajustes en su sistema de información. Y, sobre todo, emitiera el reglamento respectivo. Para tales efectos, el legislador le concedió a la Administración el plazo de 3 meses.
Finalmente, el 14 de diciembre de 2022, (5 meses después de la fecha otorgada) la Junta Directiva de la CCSS publica en la Gaceta, el Reglamento N° 9298. Este viene a establecer los lineamientos necesarios para condonar las multas, recargos e intereses. En consecuencia, es a partir de este momento que, la Ley N° 10232 entra en vigor. Por tanto, se hace posible la solicitud de condonación.
De acuerdo con el reglamento, dicha condonación aplica para trabajadores independientes y patronos (persona física o jurídica). Así sea que el cobro se encuentre en sede administrativa, en cobro judicial, o incluso si ya existe un convenio de pago.
El plazo para acogerse a la condonación es de 12 meses a partir de la entrada en vigencia del reglamento. Es decir, habría tiempo para presentar la solicitud, del 14 de diciembre de 2022 al 14 de diciembre de 2023.
Siendo que el perdón de estos adeudos no opera de forma automática, ni de oficio, es necesario que los trabajadores independientes y patronos interesados presenten la solicitud de condonación ante la Institución. Para tales fines, la CCSS ha puesto a disposición, en su página web, el formulario que debe ser completado.
Este formulario puede ser remitido al correo electrónico: cobros@ccss.sa.cr. O bien, entregarse en las plataformas de cobro de la CCSS.
Un requisito imprescindible para la condonación de intereses, multas y recargos, es que se realice el pago total del monto principal adeudado. Entiéndase las cuotas del SEM e IVM. Dicho pago se puede efectuar de dos maneras. Son al contado (efectivo, transferencia bancaria, entre otros) o por convenio de pago.
El reglamento señala que el convenio de pago se otorga por un plazo máximo de 60 meses (5 años). Con una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva más un punto porcentual. Ello siempre y cuando el resultado de dicho cálculo no sea inferior a la tasa de inflación interanual. En este caso se aplicaría este último indicador.
Como era de esperarse, la CCSS, aprovechando de su potestad para el reglamento, amplía, e incluso reforma de manera arbitraria e ilegal el contenido de la ley N°10232. Ello en perjuicio de los eventuales beneficiarios de esta normativa.
Un ejemplo manifiesto de lo anterior, es el artículo 7 del reglamento en cuanto a los periodos sujetos a condonación.
La ley N°10232 previó en su artículo 6 que, la condonación para Los Patronos, comprendería los adeudos pendientes que superaran un año de antigüedad. Esto contado a partir del momento de entrada en vigencia de la ley. Sin embargo, dicho año de antigüedad no se estableció para los Trabajadores Independientes. Pudiendo estos condonar los montos accesorios hasta el 14 de diciembre de 2023.
Pues bien, la Junta Directiva, decide ilegalmente, por medio del reglamento, reformar la ley. Ello al establecer en el numeral 7, que la condonación se aplicara a las multas, recargos e intereses adeudados por Patronos y Trabajadores Independientes que superen un año de antigüedad. Ello contado a partir de la entrada en vigor del reglamento. O sea, anteriores al 14 de diciembre de 2021.
El reglamento exceptúa de la condonación las facturas de servicios médicos, facturas por prestación y beneficios otorgados a los trabajadores y beneficiarios que no fueron asegurados oportunamente. Aquellos que laboren con patronos en estado de morosidad. O bien, trabajadores independientes que fueron facturados según artículo 44 inciso c) de Ley Constitutiva de la CCSS. Asimismo, se exceptúan los gastos administrativos, costas procesales y honorarios derivados de procesos judiciales, aportes e intereses derivados de la Ley de Protección al Trabajador. Así como facturas de tipo asegurado voluntario/ asegurado migrante.
A modo de conclusión, debe advertirse que, la condonación, si bien es cierto, en principio, podría resultar beneficiosa, no siempre será la mejor opción para un patrono o trabajador independiente con deudas ante la Caja. Incluso en determinadas circunstancias resultaría hasta desfavorable.
Actualmente, la Asamblea Legislativa conoce de dos proyectos de ley (N° 21.434 y 23.107) que tienen como propósito disminuir el plazo de prescripción de la acción de la Caja. Ello para cobrar las cuotas de la Seguridad Social. De aprobarse alguna de estas iniciativas, el plazo de prescripción pasaría de 10 a 4 años.
Sin embargo, quienes se hayan acogido a la condonación no podrían aprovechar la prescripción cuatrienal. Ello puesto que, conforme al artículo 851 y 876 del Código Civil, con el pago efectuado al principal, habrían renunciado, o bien, interrumpido la prescripción.
Otro ejemplo de las eventuales consecuencias desfavorables de la condonación sería el caso de los cobros en sede administrativa o judicial. En los que la totalidad o una gran parte de la deuda se encuentra prescrita (por superar los 10 años). En dicho supuesto, lo correspondiente sería interponer la excepción de prescripción, y no solicitar la condonación, en la medida que se estaría renunciando a la primera.
Por consiguiente, cada patrono y trabajador independiente debe valorar su caso en concreto para determinar que le resulta más conveniente.
De cualquier manera, el reglamento para la condonación ya está vigente.
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