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Por: Maroly Fuentes – maroly.fuentes@cr.gt.com
Junior de Impuestos, Grant Thornton
Un beneficio fiscal importante para los consumidores de servicios de salud privados es el reembolso del impuesto al valor agregado.
Recordemos que estos servicios se encuentran gravados con una tarifa reducida del 4% cuando sean prestados por centros de salud autorizados o profesionales en el área incorporados en el colegio profesional respectivo. Como se aclara en el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los servicios incluidos en este sector son actividades generales o especializadas en promoción de la salud humana, aquellos servicios de prevención, atención, recuperación, rehabilitación, cirugía estética y servicios prestados en farmacias.
Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento citado anteriormente: En el caso de la prestación de servicios de salud privados, cuando el pago se realice mediante tarjetas de crédito o de débito o cualquier otro medio electrónico de pago que mediante resolución general autorice la Administración Tributaria, siempre y cuando esta tenga acceso a la información de la transacción realizada; el contribuyente que preste el servicio deberá reembolsar el impuesto cobrado al consumidor final. (…)
Es decir, que cuando el consumidor utilice tarjeta de crédito o débito para realizar el pago de dichos servicios, el impuesto será devuelto.
Respecto al pago a través de otros medios electrónicos que también permiten la devolución del impuesto, la Administración Tributaria no ha emitido aún la resolución general que especifique cuáles medios se encuentra autorizados, tal y como se indica en el reciente oficio DGT-365-2020.
A la espera de la resolución y en tiempos de transformación tecnológica y digital, es importante que las autoridades tributarias consideren las facilidades actuales que permiten realizar pagos por transferencias bancarias mediante los sitios web de las entidades financieras y sus respectivas aplicaciones móviles, como la aplicación sinpe móvil introducida por el Banco Central de Costa Rica y demás entidades.
Esto permitirá a los consumidores finales contar con una mayor cantidad de medios de pago que le otorguen el beneficio del reembolso del impuesto como lo establece la legislación.
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