Recomendaciones para el impuesto sobre la renta del 2022

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Silvia González, socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton

Por: Silvia González, socia de Impuesto y Legal de Grant Thornton.

Para el cierre fiscal 2022 el próximo 31 de diciembre, considerando el cierre ordinario que tendrá la presentación de la declaración del impuesto sobre las utilidades para el próximo 15 de marzo de 2023, nos permitimos hacer algunas recomendaciones importantes a considerar por los contribuyentes en general.

En primer lugar, recordemos que las operaciones a declarar son aquellas llevadas a cabo del 1 de enero al diciembre 2022. Estas corresponden al periodo ordinario de ingresos y gastos. Los cuales deben estar debidamente respaldados por comprobantes electrónicos. O cualquier otra documentación fehaciente para demostrar no solo su efectivo devengo durante el año. Sino demostrar la sustancia y necesidad para generar la renta gravable de todas las compras de bienes y servicios.

En relación con los pagos parciales, recordemos que su pago se realiza durante los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año. Eso quiere decir, que todavía tenemos un tercer pago pendiente. Este podrá no solo cancelarse en efectivo, sino también mediante la compensación con saldos a favor generados por el contribuyente en periodos anteriores. O también en retenciones especiales como las que efectúan por pagos con las tarjetas de crédito y débito. Para todos los efectos deberá contarse con los respaldos y conciliaciones respectivas para justificar su existencia.

Adelantos del impuesto

Vale recordar para las empresas que obtengan sus ingresos de actividades agropecuarias exclusivamente, existe una dispensa legal para realizar estos adelantos de renta. Es decir, que si llevan a cabo otras actividades deberán realizar los adelantos y liquidarlo en la declaración. La no realización de éstos a tiempo computa intereses que pueden generar saldos a descubierto en el impuesto y gestiones cobratorias por la Administración.

Otro tema importante es la restricción de gasto financiero en operaciones no bancarias. Este consiste en que aquellos contribuyentes que hayan utilizado financiamiento no bancario tendrán una restricción. Para este periodo bajó a un 28% del factor UAIIDA (utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones). Esto según la aplicación del transitorio oportunamente incluyó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Se debe revisar esta situación si se encuentran muy apalancados de esta manera y determinar el impacto en la declaración y realizar los ajustes pertinentes a nivel de la conciliación fiscal. 

Sobre la amortización de pérdidas de periodos anteriores, es posible que cualquier pueda aplicarlo con la ley vigente. Ello siempre y cuando haya sido originales desde el periodo fiscal 2020 por los 3 años siguientes a su generación como un gasto deducible. No obstante, este beneficio para el sector agrícola se encuentra ampliado a 5 años.

Pérdidas

Debemos destacar que estas pérdidas deben ser debidamente registradas en la contabilidad por los contribuyentes según NIC 12 de Renta Diferido. Ello a efectos de ser comprobadas y justificadas ante cualquier revisión fiscal. Además de ajustarlo a nivel de conciliación fiscal.

Sobre la Depreciación de activos productivos, recordar que se debe considerar los plazos de vida útil que la Administración ha establecido en el Anexo II del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esto tanto para los activos normales, como para el activo biológico. Ello a efectos de establecer el rubro depreciable durante el periodo. En aquellos casos en que se requiera utilizar un periodo distinto, deberá solicitarse autorización previa a la Administración mediante una petición debidamente fundamentada.

Finalmente, insistir que la totalidad de las transacciones deben ser respaldadas. Esto para que permitan verificar en la contabilidad las operaciones y vincularlo a la generación de renta gravadas para el impuesto. Así como mantener siempre junto a la declaración la conciliación fiscal efectuada. Ello para justificar las operaciones y ajustes realizados en la preparación de la misma y el pago del impuesto realizado.

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