¿Recibe usted salario y además ingresos como persona física con actividades lucrativas?

Ember Segura - Grant Thornton

Por: Ember Segura
Gerente de Impuestos y Legal, Grant Thornton

La Ley de Impuesto sobre la Renta mantiene el concepto de cedularidad, es decir que cada impuesto tiene sus propias regulaciones, con algunas manifestaciones de globalidad en las rentas, conocidas como globalidad por afectación.

El comúnmente conocido: “Impuesto al Salario”, regula todas las relaciones laborales que cumplan entre otros con: prestación personal de las labores encomendadas, subordinación, sujeción a un horario, contraprestación o salario. El asalariado tributa sobre el monto que represente su salario bruto con tarifas progresivas reguladas en el artículo 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

El impuesto a las personas físicas con actividades lucrativas por su parte, regula la generación de ingresos de agentes económicos independientes,  nos referiremos a los profesionales liberales.

Si una persona física en Costa Rica solamente está sujeto a imposición como persona física con actividades lucrativas, éste deberá tributar sobre su renta neta de conformidad con las tarifas progresivas que  establece el artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Cuando se tiene una dualidad funcional, que implica recibir ya sea uno o varios meses de salarios, dentro del mismo periodo fiscal de persona física con actividades lucrativas y por ende también recibe ingresos a título personal sin que medie relación de dependencia (servicios profesionales), debe realizar el “Cálculo Compuesto o la Doble Exención” para determinar el impuesto por pagar a título de persona física con actividades lucrativas. Ejemplo:

SUPUESTO I. Persona física con actividades lucrativas con renta neta de ¢19 000 000 y que recibió salarios dentro del mismo periodo fiscal de persona física con actividades lucrativas por ¢900 000 al mes durante 12 meses, pagaría el impuesto en los siguientes términos:

De los ¢900 000 del salario al mes se toma en cuenta el exento para el actual periodo fiscal que es de ¢817 000

817 000 X 12: 9 804 000, monto que resulta mayor que el exento de persona física con actividades lucrativas el cual es de 3 628 000, por lo cual ya no tiene exento y por ende entra a tributar directamente al 10%

Así las cosas y determinando el impuesto para el caso concreto esbozado el resultado sería:

Ya no tiene derecho al monto exento

5 418 000: 10%: 541 800
5 418 000 a 9 038 000: 15%: 543 000
9 038 000 a 18 113 000: 20%: 1 815 000
18 113 000 en adelante: 25%: 221 750

Impuesto por pagar: 3 121 550 a lo cual solamente se podrían rebajar los créditos familiares en caso de que los tuviese y no se hubiesen aprovechado previamente como asalariado.

SUPUESTO II. Persona Física con Actividades Lucrativas con una renta neta de ¢21 000 000 y que recibió salarios dentro del mismo periodo fiscal de persona física con actividades lucrativas por ¢250 000 al mes durante 12 meses, pagaría el impuesto en los siguientes términos:

Se toma en cuenta en este caso el monto de salario mensual real y efectivamente recibido a saber ¢250 000

250 000 X 12: 3 000 000 lo cual es menor que el monto exento de persona física con actividades lucrativas que es de 3 628 000, por lo cual aún le queda exento por disfrutar.

Aplicable al caso concreto

3 628 000 – 3 000 000: 628 000

Nuevo exento 628 000

628 000 a 5 418 000: 10%: 479 000
5 418 000 a 9 038 000: 15%: 543 000
9 038 000 a 18 113 000: 20%: 1 815 000
18 113 000 en adelante: 25%: 721 750

Impuesto por pagar: 3 558 750

La  aplicación de éste Cálculo Compuesto en Costa Rica, tiene sus orígenes con la resolución Número DGT 22-2001:

“Artículo 3°. – De conformidad con lo que establece el transitorio VI de la Ley Nº 8114, para el periodo fiscal 2001, el monto no sujeto para efectos de calcular el impuesto sobre la renta de las personas físicas con actividades lucrativas, que además hayan recibido durante ese periodo fiscal, ingresos por concepto de trabajo personal dependiente, jubilación o pensión, según párrafo adicionado al artículo 15, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se determinará en la forma que establecen los párrafos siguientes:”

Cuando se promulgó la resolución antes referida, se trató de erradicar o disminuir la existencia de situaciones anómalas que se venían cometiendo de forma ilegítima por algunos agentes económicos, que se aprovechaban de la aplicación de un doble mínimo vital exento (en diferentes cédulas del impuesto).

No está de más recordar que los servicios profesionales (aplicables a personas físicas con actividades lucrativas) con la entrada en vigencia de la Ley 9635 están sujetos a IVA con tarifa plena del 13%, con lo cual se da una mayor trazabilidad y fácil detección de aquellas personas físicas que estando en condición dual no realicen la determinación en apego al “Cálculo Compuesto o la Doble Exención”.

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