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Por: Alberto Porras, socio director GCF Consultores
El próximo 30 de abril vence el plazo para que las personas jurídicas presenten la Declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. También conocida como la Declaración de Accionistas. Ante esto, compartimos con ustedes recomendaciones para realizar este proceso de manera correcta, ordenada y en tiempo.
Los que durante el periodo del 1 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2021 recibieron un número de cédula jurídica por parte del Registro Nacional, en este mes deberán de presentar su primera declaración.
Este trámite lo puede realizar el representante legal, notario público o persona autorizada con un poder notariado que tenga acceso a la información clave para llenar el formulario RTBF. En él se debe detallar la información de la persona jurídica, capital social, participantes físicos y jurídicos nacionales o extranjeros. Así como beneficiarios finales, entre otros. La persona responsable del envío de la declaración deberá poseer además firma digital.
Para las personas jurídicas que presentaron el formulario completo el año anterior, para este 2021 pueden optar por volver a cargar la última declaración presentada. Además de actualizar datos en caso de ser necesario. O indicar que la declaración no tiene ninguna modificación y confirmar la presentación y envío. Esta medida aplicará solamente para los que realizaron este proceso en el año 2019, como se muestra en la siguiente imagen:
La declaración ordinaria de personas jurídicas que se debe de presentar en el mes de abril, solamente podrá ser modificada una vez. Esto mediante una declaración de carácter correctivo. Ella debe dar en el plazo máximo de un mes calendario, a partir de la fecha de envío.
En lo que respecta a los fideicomisos, solo para el año 2021, tendrán que presentar su primera declaración ordinaria en el mes de junio. Los años venideros se harán en el mes de abril, con el fin de equipararlo con los otros obligados.
El espacio para la declaración estará habilitado en el sistema RTBF y deberán cumplirlo todos los fideicomisos obligados privados. Sean extranjeros o nacionales. Y que lleven a cabo sus actividades en Costa Rica. Previamente al proceso de la declaración, el fiduciario deberá acudir a un notario público. Esto para que lo inscriba tanto a él como al fideicomiso, en el sistema RTBF.
Si el fiduciario lo desea o así lo necesita, puede autorizar una persona física a realizar la declaración. Pero para ello, debe de inscribirla en el sistema por medio de un notario público.
No presentarla puede generar las siguientes sanciones:
Multa del 2% de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, Esto en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base (¢1.386.600) y un máximo de 100 salarios base (¢46.220.000).
El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de información.
Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro es incumplidor con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
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