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Por: Monserrath Salazar, Consultora de BPS de Grant Thornton.
En Costa Rica comúnmente para la contratación de nuevos colaboradores se realizan distintas pruebas técnicas de conocimiento y habilidades, donde las mismas no solo se evalúan el nivel académico sino también el desarrollo de casos prácticos.
Como complemento a la contratación, los empleadores incluyen pruebas médicas que permiten conocer el estado de salud del futuro candidato en función de los riesgos para un puesto de trabajo, pero ¿es permitido incluir dentro de esas pruebas médicas las pruebas de tóxicos, mejor conocidos como pruebas doping a los colaboradores o fututos aspirantes?
Debido a ciertos trabajos calificados o bien el manejo de maquinaria sensible es indispensable mantener ciertas pruebas médicas que ayuden a determinar a tiempo algún inconveniente tanto del colaborador como al puesto de trabajo y muchas veces como parte de esas pruebas agregan las de doping.
El Código de Trabajo en el artículo 70 establece una serie de prohibiciones a los patronos donde principalmente en el inciso j) señala lo siguiente: “Solicitar pruebas VIH para efectos de contratación laboral o permanencia en el trabajo. Cuando requiera pruebas de salud, podrá incluir exámenes hematológicos (pruebas de sangre) solamente en caso de que exista criterio médico que demuestre su necesidad y únicamente para efectos de protección de la salud de la persona trabajadora”.
Por tanto, aunque la legislación laboral habla de las prohibiciones de las pruebas VIH, el Código de Trabajo vigente no indica que sean prohibidas las pruebas doping en caso de que el puesto las requiera, esto con el fin de que la persona que se va a contratar o bien que ya sea colaborador de una empresa, deba mantener sus condiciones óptimas ante su puesto de trabajo.
Si bien es cierto que en la Legislación Laboral no hay ningún artículo donde tácitamente prohíba o autorice realizar estas pruebas médicas, la Sala Constitucional mediante la resolución N°07736-2020 revela ciertos criterios a considerar si algún colaborador es sometido a estas pruebas.
“Realización de pruebas de doping a los trabajadores. Sobre los poderes de control y vigilancia del patrono dentro de la relación laboral (…) En consecuencia, el ordenamiento jurídico autoriza al patrono o empleador exigir al trabajador la realización de sus tareas y observar determinadas reglas de conducta. Igualmente está facultado para comprobar su debido cumplimiento por parte del trabajador. Sin embargo, los medios utilizados para tal verificación inexorablemente deben respetar los límites que impone la dignidad humana de los trabajadores y estar sujetos al principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad. (…)” a su vez también agrega a esta misma resolución lo siguiente “(…) no atañe a este Tribunal determinar los medios por los cuales el patrono debe efectuar tal control, ni verificar si estos se ajustan o no a los diversos protocolos internos de trabajo. Lo que sí compete a este Tribunal es examinar que en la aplicación de un método u otro no sea lesionada la intimidad ni la dignidad del trabajador, y que lo actuado se ajuste al principio constitucionalidad de razonabilidad y proporcionalidad (…)”
Esta sentencia manifiesta una manera de permitir estas pruebas medicas donde a modo de que el patrono lo requiera, debe de existir una serie de cumplimientos donde se proteja y garantice la información de los resultados obtenidos.
Para poder realizar estas pruebas, primeramente, debe de estar establecido en el contrato de trabajo y debidamente firmado por el colaborador, en paralelo contar con una política interna, donde la misma no solo explica que la toma debe de realizarse por profesionales, también que exista un protocolo de seguridad, custodia y resguardo de la información, asimismo, estas pruebas también deben de estar justificadas para no ser vistas a modo discriminatorio.
También, es indispensable considerar que, los nuevos aspirantes deberían firmar un consentimiento informado, donde se indique que parte de las pruebas de admisión, son las pruebas de dopaje.
En conclusión, las pruebas de dopaje no están completamente prohibidas por algún ordenamiento jurídico nacional y pueden realizarse siempre y cuando se proteja y garantice la dignidad de los trabajadores.
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