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Por: Dayanna Zúñiga.
Coordinadora del Departamento de Compliance de Nassar Abogados.
Costa Rica muestra un incremento en el número de casos de corrupción que involucran empresas públicas y privadas. Como una respuesta para prevenir y mitigar estas acciones en las compañías se ejecutan los Programas de Compliance. Esto como una solución estratégica para resguardar las operaciones a mediano o largo plazo.
Según la Organización de Transparencia Internacional para el año 2020, Costa Rica se ubica en el puesto 42. Quintuplicándose desde el 2015 las denuncias por estos delitos.
El término corrupción es definido por la Ley 8422 como “el uso indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio político particular o el de terceros”.
Los Programas de Compliance consisten en la implementación de medidas internas. Las cuales permitan controlar y prevenir incumplimientos normativos y regulatorios. Así como la observancia de parámetros de tipo ético.
Demostrar que la organización ha implementado estándares adecuados para detectar y prevenir riesgos por incumplimientos normativos o delictivos. Proporcionar una importante ventaja competitiva frente a competidores. Además de reducir costos por multas y sanciones penales. Evitar daños a la reputación. Promover la confianza y la credibilidad de aliados estratégicos (entidades públicas, socios de negocio y mercados internacionales). Desarrollar una cultura de integridad, transparencia y cumplimiento a lo interno y externo de la organización. Todos estos son algunos de los principales beneficios de incorporar Compliance en las empresas.
Implementar estos programas puede atenuar la responsabilidad penal de la empresa. Esto hasta en un 40% si ésta se ve involucrada en un acto de corrupción.
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La Ley 9699 aplica para personas jurídicas constituidas en el país, empresas extranjeras con sucursales o que operen en Costa Rica, empresas públicas estatales y no estatales, fundaciones, consorcios, fideicomisos, asociaciones y pymes, con multas desde los US$800 000 hasta los US$7,5 millones, pérdidas de permisos de funcionamiento, patentes, disolución de la empresa y la inhabilitación hasta por 10 años para contratar con el Estado.
Pago de multas. Pérdida de contratos públicos. Daños a la imagen y marca de la empresa. Pérdida de clientes. Mayor escrutinio por parte de entes reguladores y rechazo de competidores. Estos son algunos de los daños derivados de estas sanciones.
Estos riesgos penales se pueden prevenir y controlar mediante la implementación de los programas de compliance penal.
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