Precios de Transferencia en la Reforma Fiscal

Alonso Erak

Por: Alonso Erak – Director de Precios de Transferencia, Grant Thornton

Las reformas a la Ley del Impuesto sobre la renta y el nacimiento del Impuesto al valor agregado, ambos establecidos en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, incorporan temas relativos a la materia de precios de transferencia. Algunos de estos temas hasta ahora habían sido manejados a través de decretos y resoluciones y otros habían permanecido omisos.

Lo primero que habría que indicar es que los precios de transferencia, son los precios a los cuales las partes vinculadas pactan sus bienes y servicios. El principio básico de la evaluación de precios de transferencia, conocido como el principio de libre competencia, indica que dichas transacciones entre partes vinculadas deben ocurrir con los mismos montos que se  hubiesen utilizado entre terceros independientes.

El artículo 81 bis de la reformada Ley del Impuesto sobre la Renta, establece precisamente el principio de libre competencia bajo el cual deben regirse, para efectos fiscales, las transacciones entre partes vinculadas tanto locales como del exterior. Ahora bien, conforme dicho artículo esta valoración procederá solamente en los casos en que los precios pactados entre partes vinculadas resulten en una menor tributación en Costa Rica o exista un diferimiento en el pago del impuesto.

Este último aspecto es importante dimensionarlo, porque si bien cierto los siguientes párrafos del artículo 81 bis mencionan la necesidad de realizar ajustes en las declaraciones del impuesto sobre la renta, así como la potestad de la Administración Tributaria para revisar los precios pactados, debería ser claro que estos ajustes solo proceden en la medida que ocurra una de las dos situaciones antes mencionadas, ya sea que estos precios generan un perjuicio fiscal o que los precios están generando algún tipo de diferimiento.

También debería ser claro que cualquier tentativa de ajuste entre vinculadas locales, que pretenda realizar la Administración Tributaria, debe realizarse a todas las partes involucradas en la transacción, y por tanto, determinar si efectivamente existe perjuicio fiscal en el país.

Respecto del Impuesto al Valor Agregado, la nueva Ley introduce tímidamente el concepto de libre competencia, limitándose a incorporar en la base imponible de las ventas de bienes, que el precio de venta entre vinculados debe ajustarse al valor de mercado en la medida que ocurra un perjuicio fiscal.

Dicha Ley contiene un vacío importante respecto de la venta de servicios, visto que no incorpora ningún concepto del principio de libre competencia en su base imponible, asunto que el Ministerio de Hacienda pretende corregir con ciertas incorporaciones realizadas en la propuesta de Reglamento al impuesto sobre el valor agregado, publicado para consulta pública en Enero.

Si bien es cierto, podríamos decir que estos primeros esfuerzos de incluir la normativa de precios de transferencia en las leyes tributarias costarricenses distan de ser profundos e idóneos, y manteniéndonos a la espera de lo que pueda traernos el nuevo Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la realidad es que es un esfuerzo inicial en el camino correcto hacia el establecimiento de una norma clara y detallada como la que existe en otros países de la región.

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