Obligaciones de las sociedades inactivas en Costa Rica

Lectura:

EY sociedades inactivas

Por: EY

Es importante realizar algunas precisiones sobre las principales obligaciones y consideraciones asociadas a las sociedades inactivas en Costa Rica. 

¿Qué es una sociedad inactiva?

Son las sociedades legalmente constituidas en el país, que no desarrollan una actividad lucrativa. Las sociedades tenedoras de activos personales (e.g., inmuebles o vehículos) que no desarrollan actividades lucrativas, son un ejemplo de este tipo de sociedades.

¿Cuáles son las principales obligaciones de las sociedades inactivas en relación con Impuesto sobre la Renta?

A partir de la reforma introducida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, las sociedades inactivas son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, aunque no desarrollen una actividad lucrativa en el país.

Las principales obligaciones de estas sociedades son las siguientes:

Inscripción ante el Registro Único Tributario (RUT)

  • Las sociedades inactivas deben estar inscritas en el RUT bajo el código de actividad económica “960113 – personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”. Nótese que ya algunas sociedades han sido inscritas de oficio.
  • Mantener actualizados los datos del representante legal y domicilio fiscal.

Presentación del Formulario D-135 “Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas”

  • Presentar la información de sus activos, pasivos y patrimonio.
  • Obligación anual, aunque no haya variaciones desde la última declaración.
  • Primera declaración vence: 15 de marzo del 2021.
  • Está pendiente la publicación del Formulario D-135 y el detalle de la información a reportar. No obstante, mediante comunicado de prensa del 6 de enero del 2020, el Ministerio de Hacienda aclaró que se deberá reportar el balance de situación de la sociedad (i.e., activos, pasivos y patrimonio). En relación con los activos, indicó que se deberá suministrar el valor global de éstos conforme a los valores de adquisición, y en el caso del patrimonio se debe indicar al menos el capital social.

¿Cuáles son las principales consideraciones para tomar en cuenta para la presentación de la primera declaración?

Es importante que las sociedades inactivas puedan documentar y soportar la información incluida en la declaración patrimonial. En este sentido deben considerarse al menos los siguientes puntos: 

Incremento Injustificado de Patrimonio

Con base en los artículos 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 8 bis de su Reglamento, la Administración Tributaria podría argumentar que existe un incremento injustificado de patrimonio cuando- por ejemplo- los activos que tiene una sociedad inactiva no correspondan con sus pasivos (e.g., préstamos) y patrimonio (e.g., capital social y aportes extraordinarios de socios). 

En este caso, la sociedad deberá demostrar que el incremento patrimonial se originó de rentas que ya pagaron impuestos y/o de rentas exentas.  De lo contrario el incremento no justificado de patrimonio (i.e., la diferencia entre activos y pasivos + patrimonio) podría someterse al Impuesto sobre las Utilidades a una tarifa del 30%.

Por lo tanto, es muy importante contar con todos los medios documentales que soporten y le den trazabilidad a la declaración patrimonial. Por ejemplo: 

  • Actas de Asamblea de socios/cuotistas, en las que se documenten los aportes de capital de los socios/cuotistas de la sociedad.
  • Escrituras públicas de traspaso que soporten la adquisición de bienes registrales como inmuebles y vehículos.
  • Estados de cuenta y constancias de transferencias bancarias.
  • Contratos y otros documentos privados que soporten préstamos u otras transacciones relevantes.

Ganancias y Pérdidas de Capital

La potencial venta o enajenación de los activos de una sociedad inactiva se debería ver reflejada en la declaración patrimonial anual.

El valor de los activos incluido en la declaración patrimonial podría ser considerado como la base para el cálculo del Impuesto sobre Ganancias de Capital, al momento de una venta futura. 

Por lo tanto, es importante que el valor declarado de los activos sea su valor de adquisición y que dicho valor esté soportado documentalmente.

Otras obligaciones fiscales de las sociedades inactivas

Impuesto sobre sociedades: es un monto fijo anual aplicable a todas las sociedades existentes, el cual debe pagarse entre el 1 y 30 de enero de cada año. No requiere presentación de una declaración.

Timbre de educación y cultura: es un monto fijo anual aplicable a todas las sociedades mercantiles que se debe pagar en los meses de febrero y marzo de cada año.

Impuesto Solidario (“Casas de Lujo”):  si una sociedad inactiva es propietaria bienes inmuebles de uso habitacional que califique para este impuesto (con base en su valor), la sociedad debe pagar este impuesto anualmente (aunque su declaración se presenta cada 3 años).

Registro de Beneficiarios Finales: aunque esta no es una obligación fiscal, es importante que todas las sociedades (incluyendo las inactivas) reporten anualmente sus beneficiarios finales al Banco Central de Costa Rica.

También es importante mantener presente la obligación de mantener los libros contables y legales al día y representantes registrados tanto ante el Registro Público como la Dirección General de Tributación.

Más columnas de OPINIÓN aquí.

Dejar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscríbase a nuestro boletín para mantenerse informado.