Objeción de conciencia en materia política y económica; un derecho fundamental

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Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

La libertad de conciencia y el ejercicio intelectual asociado a su dinámica, responden a elementos del más alto nivel del pensamiento y el análisis estructurado del ser humano, revelando una cognición interpretativa de la realidad, así como una generación de actividad sináptica y neuronal de profundidad, permitiendo a la persona precisar y definir su respuesta racional y razonable hacia una situación particular, evidenciando el derecho más puro del individuo, siendo este el libre albedrío, así como la capacidad de autodefinirse como ser integral.

Asociado de forma directa a la libertad del pensamiento humano, se deriva el concepto de la objeción de conciencia, la cual refiere al derecho de la persona a oponerse a la aplicación o participación en alguna situación determinada que pudiese afectar y lesionar sus creencias más básicas, pues en esencia, dicha actividad denota tener una naturaleza arbitraria y lesiva para con la persona, afectando su esfera de creencias y generando un estado latente de vulnerabilidad. Esto puede ser observable en la exigencia de participación en temas que son nocivos a las creencias personales y fundamentales, donde ejemplos usuales son dados por áreas sensibles como la ideología de género, temas religiosos, o bien, aspectos como el aborto, la eutanasia, entre otros.

Para estos efectos, es evidente que nadie puede ser obligado a la participación activa o pasiva en alguna dinámica que sea contraria a sus creencias más esenciales, manifestándose en puntos tales como capacitaciones forzadas, charlas unilaterales, o cursos obligatorios en aras de pretender cambiar una forma de pensamiento del individuo. En esta línea, la misma jurisprudencia constitucional del país ha señalado la ponderación que la esfera individual de creencias debe tener, y la importancia de su resguardo y respeto, generando así el concepto de la objeción de conciencia, idea que radica en el derecho que una persona tiene de oponerse a participar en actividades que sean contrarias y que ataquen sus creencias individuales.

Con base en lo antes dicho, la línea epistemológica y jurisprudencial desarrollada ha sido bastante clara en proteger la libertad y la objeción de conciencia, pero con gran enfoque hacia el respeto a la no participación de las personas en actividades que sean contrarias a sus concepciones ideológicas, y que abiertamente denoten tener una naturaleza arbitraria, entiéndase en aquellas capacitaciones o charlas que son unilaterales, que aunque, pudiesen tener espacios para preguntas, la posición desarrollada por el expositor es claramente sesgada en una solo idea. Surge la pregunta: ¿Es aplicable la objeción de conciencia para temas de naturaleza política y económica?

Cabe indicar que la ideología política está relacionada con la gestión de los recursos productivos y la riqueza, coligándose a la creencia de la corriente económica de preferencia, siendo estas el estatismo, el socialismo, el conservadurismo y el liberalismo, claro está con sus puntos medios y diversas derivaciones. Para la primera corriente se plantea una propiedad estatal únicamente y su imposición de pensamiento, en la segunda se tiene un alineamiento ideológico por con el Estado que gestiona todos los recursos. En la idea conservadora se tiene un enfoque a la propiedad privada con reglas sociales y civiles muy potentes, mientras que el liberalismo, el rumbo es hacia la gestión de los recursos por particulares con un Estado mínimo y pocas normas exigibles.

Al analizar las corrientes anteriores, claramente se evidencia un componente ideológico, las cuales demuestran mecanismos relacionados al ejercicio de la conciencia, y que derivan en posiciones económicas que implicarían su sistematización en normas y políticas específicas desde una óptica gubernamental, y que ocasionarían un espacio de interés para el debate, aspecto que es fundamental para la convivencia social y para la creación de ideas pragmáticas que permitan una mejor sociedad. No obstante, aunque esta discusión es fundamental, debiendo ser potenciada en espacios como la academia, así como en el sector público y privado, se torna complicado cuando las actividades de participación son de carácter obligatorio y con expositores que demuestran una única línea de pensamiento sesgada e inflexible, no admitiendo espacios para el cuestionamiento.

Con base en lo anterior, puede señalarse que la objeción de conciencia no solamente deviene del ejercicio del pensamiento analítico dado para la contraposición a una idea, abusiva, sesgada, lesiva y contraria a las creencias propias, sino que representa un derecho fundamental de la persona, y que puede y debe ser extrapolado para poder ser un escudo contar el adoctrinamiento político y económico, mismo que puede tener diversas manifestaciones, siendo una de ellas las charlas o capacitaciones con una sola posición de ideologías políticas extremas.

Es así como puede determinarse que la esfera de creencias de las personas es parte fundamental de su existencia misma, y el respeto hacia las posiciones objetivas y el respeto a su conciencia debe privar por encima de las ideologías absurdas extremistas, en particular en aspectos políticos asociados a fanatismos que señalan visiones como la desaparición completa de la propiedad privada y la libertad, o bien, la proliferación del Estado y la desaparición del sector privado.

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