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Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D, asesor financiero empresarial y abogado.
La renta en su expresión más amplia, es asociable al lucro generado por el sujeto tributario obligado. Es decir, por la persona física o jurídica dedicada a alguna actividad ligada a un giro comercial. En ella destaca el elemento de la habitualidad, así como la obtención de utilidades pecuniarias que le permitan incrementar su masa patrimonial.
Claramente, y bajo los principios generales del Derecho Tributario y la actividad económica, la generación de una masa monetaria incremental y lucrativa en las personas de derecho y, de hecho, conlleva consigo la configuración de una obligación impositiva. Es decir, se asocia de forma directa a la cancelación del impuesto a las ganancias o de renta. Para calcular este monto, deben restarse de la renta bruta (ingresos gravables), todos los gastos deducibles que puedan ser coligados de forma directa y necesaria para el desarrollo de la actividad lucrativa en cuestión. Con ello, obteniendo la base imponible del sujeto pasivo tributario, conocida como la renta neta. Es decir, la utilidad antes de impuestos, que debe multiplicarse por la tasa impositiva.
Ahora bien, el sistema nacional señala una aproximación al impuesto de renta bajo el concepto cedular. Entiéndase esto como diferentes cédulas tributarias para cada hecho generador particular. En cada actividad lucrativa conlleva su base imponible y tasas impositivas específicas. Además, cancelándose de forma separada. Esto incluso en formularios y declaraciones distintas. Ejemplos se observan en el impuesto a las ganancias, las rentas de capital, impuesto al salario, entre otros. Esto señalando su aplicación bajo un concepto de territorialidad; es decir, aplicable dentro de las fronteras nacionales.
Surgen acá los conceptos de la renta global y mundial. Los cuales, aunque tienden a ser confundidos, su aplicación es totalmente disímil.
En primer lugar, se tiene la global. Este es un impuesto que elimina las cédulas de distintas actividades lucrativas y considera una única renta bruta. Sobre ella se pueden deducir gastos asociables, y quizás no tan ligados a ella. De tal forma que el contribuyente solo debe presentar una única declaración.
La renta mundial conlleva consigo la aplicación, de forma global o cedular, del gravamen a cualquier actividad lucrativa de fuente nacional. Esto sin importar su lugar de acaecimiento, implicando una extralimitación del principio de territorialidad.
Las modalidades son variables en su aplicación, y no necesariamente una implica mayor carga que la otra. Sino simplemente métodos de control, fiscalización y liquidación diferentes.
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