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Por: German Serrano, Gerente Legal, Grant Thornton.
Estamos ante una Emergencia Nacional sin precedentes en nuestra historia reciente. Una pandemia con el COVID-19 que afecta la población mundial, sin que nuestro país pueda estar ajeno y no sufrir las consecuencias de ello. Los efectos en la economía ya empiezan a sentirse, de ahí la necesidad imperiosa de tomar acciones ampararas de la legislación vigente, las reformas legislativas en trámite y el sentido común.
Días previos a la promulgación del Decreto de Emergencia Nacional, la Comisión de Unificación de Criterios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, emitió el criterio “Implicaciones Laborales ante la llegada del Coronavirus a y posibles soluciones”, con el objeto de brindar algunas opciones legales que podrían aplicarse a nivel laboral por el sector privado. Se sugiere como soluciones a implementarse, la suspensión de los contratos laborales -regulados por el Código de Trabajo.-, bajo supuestos de fuerza mayor, como la presencia del coronavirus, en razón de una medida extraordinaria dictada al amparo de la Ley General de Salud. El inconveniente con la suspensión temporal de contratos, es el no pago de salario a los trabajadores y las consecuencias que ello implicaría para éstos.
Adicionalmente, señala el criterio de referencia, que el Patrono puede, a pesar de que estos no tengan el derecho a gozar de vacaciones -relación continua de 50 semanas efectivas-, otorgarlas en forma adelantada con anuencia de los trabajadores, como una solución para enfrentar la necesidad de suspender la prestación del servicio y evitar la suspensión del contrato.
Dada la situación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, presentó a la Asamblea Legislativa, el proyecto denominado “LEY DE AUTORIZACIÓN DE REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL”. Pretende que en virtud de la reducción de los ingresos de los empleadores consecuencia de la declaratoria de emergencia, reducir hasta en un 50% las horas de la jornada ordinaria, cuando los ingresos de los empleadores caigan en al menos el 20%, producto de la emergencia. Establece una reducción de hasta un 75% de la jornada semanal, si se demuestra una caída en los ingresos mayores al 60%, mediante la presentación de una declaración jurada del patrono.
El proyecto contempla originalmente un periodo de hasta tres meses como medida temporal, que puede ser prorrogado en caso de que se mantenga la situación. Ahora bien, si la solicitud de reducción de jornada es rechazada, el trabajador tendría derecho a recibir el pago de las diferencias salariales no pagadas. El uso de la medida temporal que establece el proyecto para un fin distinto al ahí estipulado, acarrea para el empleador una serie de sanciones.
Finalmente, de ser necesario solicitar la suspensión de los contratos de trabajo vigentes, el patrono debe conforme al Manual de la Inspección de Trabajo, presentar una solicitud formal con lo siguiente:
a) Debe presentarse, dentro de los tres días posteriores a la conclusión del día en que ocurrió el hecho que dio origen.
b) Debe contener al menos la siguiente información:
• Datos del centro de trabajo: nombre, dirección exacta, actividad desarrollada.
• Datos del patrono o su representante: nombre y apellidos del patrono o representante legal, cédula de identidad, teléfono, correo electrónico. Si se trata de una persona jurídica, debe consignarse el nombre de la razón social y el número de cédula jurídica.
• Medio para recibir notificaciones futuras.
• Información laboral de trabajadores afectados.
•Deben indicarse los hechos que fundamenta la petición. Adicionalmente debe indicarse:
– Causal invocada de conformidad con el Código de Trabajo.
– Causas que dan origen a la suspensión total o parcial, indicando fecha, lugar y circunstancias en que ocurrieron.
– Plazo que durará la suspensión indicando fecha de inicio y término.
• Documentación relacionada: toda aquella que sirva de base a su solicitud a fin de que sea sometida a la valoración preliminar.
Posteriormente, realizarán el análisis de la solicitud partir de las causales alegadas y examinará la documentación aportada. Dentro del plazo de 5 días hábiles, el inspector visitará el centro de trabajo. Levantará un acta informativa con los elementos más relevantes para la investigación.
Además, entrevistará al patrono, así́ como al personal técnico que considere relevante, para clarificar los hechos que dieron origen a la causal invocada. Entrevistará a los trabajadores a fin de verificar el momento en que fueron suspendidas las labores. En el proceso de establecer el grado de responsabilidad del patrono en las causas que originaron la suspensión temporal de los contratos de trabajo, el inspector puede solicitar el criterio de peritos, según amerite el caso.
Finalmente, una vez recabada la información, el inspector analizará las diligencias y medidas preventivas adoptadas por el patrono para evitar el hecho generador, la responsabilidad del patrono por los hechos ocurridos; y si coinciden con las causales alegadas, autorizar la suspensión temporal de los contratos.
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