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Por: Alberto Porras
Socio director de Baker Tilly Costa Rica.
En aras de fomentar la contratación de personas mayores de 45 años, grupo etario que se ha visto muy afectado por el desempleo en nuestro país, el 25 de enero del presente año se publicó, en el diario oficial la Gaceta, la Ley número 10.079 “Ley para Fomentar las Oportunidades de Empleo para Personas Mayores de 45 Años”.
Esta ley pretende incentivar la contratación de personas mayores de 45 años mediante las siguientes medidas concretas.
1. Se reforma el inciso b) del artículo 15 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, mediante la siguiente adición:
“Los patronos que demuestren, según calificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que del total de su planilla al menos un diez por ciento (10%) corresponde a trabajadores mayores de 45 años pagarán cuatro por ciento (4%) sobre el total de los sueldos y salarios que paguen mensualmente a esos trabajadores mayores de 45 años. Sin embargo, si del total de la planilla el patrono demuestra que existe, al menos, un veinte por ciento (20%) de trabajadores mayores de 45 años, el porcentaje a pagar sobre el total de los sueldos y salarios que se paguen mensualmente a esos trabajadores mayores del límite etario fijado en este artículo será del tres por ciento (3%). Lo anterior aplicará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley para Fomentar las Oportunidades de Empleo para Personas Mayores de 45 años.”
Así las cosas, tenemos que aquellos patronos que demuestren, mediante calificación emitida por la CCSS, que al menos un 10% de sus trabajadores son mayores de 45 años, pagarán un 1% menos al fondo de asignaciones familiares. Es decir, un 4% de los salarios de este grupo de trabajadores mayores de 45 años. En la misma línea de lo anterior, cuando este porcentaje sea del 20% o más, el patrono cancelará al fondo únicamente un 3% de los salarios de estos trabajadores.
2. Un crédito fiscal en el impuesto sobre la renta equivalente al 5% o 7% si se contratan personas mayores de 45 años que constituyan un 10% o 20% un diez por ciento, respectivamente, de su planilla reportada ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Interpretamos como crédito fiscal la deducción, por cuanto se señala que se aplicará luego de la determinación del monto a pagar por concepto del impuesto sobre la renta, lo anterior a pesar de que la norma utiliza el término deducible que podría llevar a la conclusión de que dichos porcentajes podrían ser un gasto deducible de la base imponible de impuesto.
Es importante indicar, que en atención al artículo 3 de la Ley, los beneficios que se otorgan solamente son aplicables para aquellas contrataciones que se realicen posterior a su entrada en vigor. Esta Ley y sus beneficios tendrán una vigencia de 4 años.
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1 Comment
Buenas noches
El 28 de Febrero 2023 fui a una sucursal de la CCSS para averiguar sobre esto:
“Los patronos que demuestren, según calificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que del total de su planilla al menos un diez por ciento (10%) corresponde a trabajadores mayores de 45 años…..
Me dijeron no saber nada al respecto y que no tenian ningun comunicado de como actuar……
Me podrían ayudar ustedes ??