Las sociedades inactivas no son tan inofensivas

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Sociedades

Por: Rafael González
Socio de Impuestos y Legal de
Grant Thornton.

Desde hace muchos años, y por muy diversas razones, los contribuyentes decidimos tener sociedades mercantiles para cumplir distintas funciones. Tenedoras de bienes muebles e inmuebles. De inversiones en dinero. Para realizar actividades comerciales. Entre otras. En algunos casos, como las tenedoras de bienes, buscábamos ahorrarnos impuestos de traspaso y limitar responsabilidades ante terceros. En otros, facilitar fines sucesorios. 

Lo cierto del caso, es que pocos pensamos en que, como sociedades mercantiles que eran, las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, por disposición del Código de Comercio y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, están obligadas a llevar libros sociales y contabilidad. O sea, los actos sociales y económicos deben estar asentados y debidamente respaldados en los libros sociales. Como mínimo para evidenciar su existencia, naturaleza y alcance.

Frente a la inminente publicación del formulario para declarar el patrimonio de las sociedades inactivas, ya casi es tarde para hacer la tarea de revisar que nuestras sociedades tengan sus libros sociales y contables al día. Y que éstos reflejen lo que vamos a declarar. En particular, debemos hacer el esfuerzo por justificar la existencia de bienes a nombre de la sociedad. Y el origen de los recursos con los que dichos bienes fueron adquiridos.

Ejemplo para las sociedades

Por ejemplo, si nuestra sociedad tiene un vehículo que fue adquirido con un contrato prendario, será fácil contabilizar el activo y el pasivo. Posiblemente la prima la hayamos pagado nosotros (socio) y la contabilizaremos como un aporte. Todo esto podrá ir en un acta de asamblea de accionistas o cuotistas. Y así veremos infinidad de posibilidades donde, con mayor o menor dificultad, deberemos buscar los documentos idóneos y los mecanismos adecuados de contabilización.

Un ejemplo que presenta todo un reto es cuando adquirimos una sociedad que venía con un inmueble y con los libros en blanco. En ese caso prácticamente deberemos registrar el capital social y el inmueble por un valor equivalente al precio pagado por las acciones. Esto contra un aporte del socio. Sin embargo, ese registro claramente no servirá de base de costo para efectos de la eventual venta que se realice en el nivel de la sociedad.

Como puede verse, la declaración de sociedades inactivas puede generar retos importantes para efectos de determinar ganancias y pérdidas patrimoniales. Además de eventuales ajustes por diferencial cambiario, eventuales ajustes por dividendos. Y eventuales ajustes por incrementos no justificados de patrimonio.

Casos

En el primer caso, según dijimos, los registros contables deben servir para demostrar las bases de costo del accionista o cuotista. Así como de la sociedad. Esto para efectos del tributo a las rentas por ganancias de capital. Nótese que, reiteramos, hoy día la obligación de una básica contabilidad ya no sólo recae en la sociedad. Sino también en el accionista.

Por otro lado, al hacer los levantamientos contables podríamos detectar que la sociedad ha entregado a los socios los recursos derivados de sus ingresos por intereses o alquileres, por ejemplo. En ese caso, siguiendo con la interpretación de la Administración Tributaria, podríamos tener una contingencia de pago de dividendos.

El más grave de los riesgos estriba en detectar un incremento no justificado de patrimonio. Esto ocurrirá cuando nuestros registros contables o soportes sean incapaces de sustentar la existencia de los elementos patrimoniales propiedad de la sociedad inactiva. O bien, cuando existan movimientos contables que reflejen comportamientos anómalos que, si se suprimen, deriven en el nacimiento de un desbalance en la ecuación contable que pueda considerarse un incremento patrimonial injustificado.

En síntesis, el paso más importante para hacer frente al nuevo deber de declarar el patrimonio de las sociedades inactivas, estriba en hacer un concienzudo levantamiento y depuración contable a fin de sustentar, en detalle, conforme a las normas de obligatorio acatamiento mercantil y tributario, la existencia de elementos patrimoniales en cabeza de entidades que no realizan ningún tipo de actividad económica. 

Dadas estas importantes implicaciones, así como la tardanza en publicar el formulario para hacer la declaración, esperamos que la Administración Tributaria establezca el deber con corte al 31 de diciembre de 2021.

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