La ética electoral, la beligerancia política y la norma no escrita

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Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

La actividad electoral y la participación de distintas fuerzas políticas señala ser una dinámica sumamente compleja, donde es usual observar prácticas que no necesariamente señalan el planteamiento de ideas o propuesta concretas, y tienden más bien a ser enfocadas en ataques, o bien, en la idealización del candidato, esto en aras de debilitar una imagen personal o grupal sometida al mercado electoral. Derivado de este punto, se torna necesaria la regulación de la actividad comunicacional y propagandística, la cual encuentra su base normativa en el mismo ordenamiento jurídico, que, si bien es cierto, presenta una desactualización evidente, parece señalar un objetivo ulterior, entiéndase la precisión de mínimos reglamentarios de participación para todas las agrupaciones.

En este punto surge un principio general, no solamente aplicable al Derecho, sino a la actividad social y competitiva organizada, entendido por el principio de igualdad de armas, el cual señala que debe haber un inicio y una base común de participación en una determinada contienda estructurada. Este precepto, aunque señala ser un fin de la normatividad electoral, es claro que no es aplicable en la práctica, en especial por el acceso a diversas fuentes generadoras de recursos financieros y en especie, los cuales, al menos en un ejercicio de control mínimo deben ser sometidos a la revisión de las autoridades electorales, detallando así una especie de estándar regulatorio.

Ahora bien, la política en si misma debiese ser definida como un ejercicio de conciencia y de libertad de pensamiento, así como una actividad ligada a los preceptos esenciales de la ética, y no una mera dinámica de persecución del poder por si mismo, donde el medio no parece importar, esto amparado en una falsa concepción de un bien superior, tema que tergiversa claramente el objetivo final, mismo que debe ser concebido por el beneficio de la mayoría de la nación.

En este punto suelen observarse opiniones que señalan que cualquier hecho o actividad es pertinente siempre que la norma electoral lo permita, precepto que no parece ser erróneo a la luz de letra de la ley, sin embargo, no precisamente toda actividad lícita parece ser congruente con los aspectos fundamentales de la ética, pudiendo tergiversar el principio de igualdad de armas, no en el proceso, sino en su mismo génesis.

En línea de lo anterior, vale la pena plantear una definición aproximada de la ética, concepto derivado del “ethos”, que puede ser interpretado como lo esencial y asociado a la dignidad, siendo analizable y ejecutable desde una perspectiva individual, y correlacionándose con el elemento político por medio de la actuación subjetiva que cada persona señale tener en función de ese bien esencial del ser humano, ya sea en beneficio, o al menos, sin ocasionar daño a terceros. Por otra parte, la moral, basada en el “mores”, entiéndase la costumbre y lo aceptado, encuentra su aplicabilidad en las reglas sociales y legales, mismas que señalan ser los mínimos regulatorios exigibles en una colectividad organizada.

Al extrapolar estos conceptos al ámbito político es de interés analizar la usual interpretación referente a que todo aquello que no esté expresamente prohibido puede ser utilizado, idea que si bien es cierto, desde una concepción del Derecho Privado no necesariamente implicaría algo ilegal, pudiese ser contraria a la ética. Ejemplo de esto es observable al tener un determinado actor político que en uso de su posición en un puesto público, pudiese generar una influencia que volitivamente lesione el principio de igualdad de armas. Este concepto es observable en la norma jurídica bajo la figura de la beligerancia política, aplicable a los funcionarios públicos que en uso de sus potestades señalen posiciones favorables a uno u otro candidato.

Llama la atención el hecho que el concepto antes señalado, claramente es aplicable solo a sujetos del Derecho Público señalados expresamente por la misma norma, implicando que no pareciese tener extensión a los candidatos de turno, abriendo un peligroso portillo al hecho que una persona postulante a un puesto de elección popular haga uso de el aparato estatal para su beneficio, esto sin estar incurriendo en un acto ilícito propiamente. Claramente, para que este escenario sea posible es necesaria la complicidad de algún funcionario estatal para su ocurrencia, donde lo interesante radica en el hecho que este individuo no debe actuar de forma activa, sino más bien pasivamente, es decir, no debe hacer, sino simplemente dejar de hacer o permitir, y aún así no pareciera existir acto ilegal alguno.

Puede entonces plantearse la idea de que las acciones beligerantes en política pudiesen resultar morales e incluso legales, esto para candidatos, no así para funcionarios públicos con cargo activo, no obstante, esto no torna la acción en algo ético ni digno de ese elemento esencial de beneficio a la colectividad, señalando un portillo que parece ser utilizado por aquellos que ven en la política un medio para el poder, pero no una razón fundamental para actuar de forma ética y diligente.

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