Impacto de Reforma Fiscal en procesos de fusión

Natalia Ramírez

Por: Natalia Ramírez – Senior Legal Grant Thornton

Debido a la coyuntura económica en la que se encuentra el país actualmente, las empresas procuran implementar reorganizaciones que les permitan simplificar sus estructuras, en miras a una gestión más eficiente y racional de sus recursos; lo anterior tiene sentido, ya que hasta el momento era práctica común que las empresas tuvieran múltiples sociedades para diferentes fines, viéndose ahora dichos esquemas poco favorecidos ante un creciente costo derivado principalmente de cargas impositivas varias.

Tomando lo anterior en consideración, la fusión se ha tornado en una de las medidas más utilizadas para paliar la citada  situación, más aún si se parte de la base de que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N° 9635) introdujo a nuestro ordenamiento el concepto de reorganización empresarial, mismo que definió de la forma más amplia, incluyendo fusiones, adquisición de acciones, cuotas o participaciones sociales, aportes no dinerarios o en activos, escisiones -figura que ni siquiera se encuentra regulada en nuestro país-, compra de establecimiento mercantil, transferencia total o parcial de activos y/o pasivos, entre otros.

La bondad de la figura radica en que la operación de fusión en sí, que consiste en la integración de dos o más sociedades en otra previamente existente o bien en una entidad de nueva creación, se considera fiscalmente neutra, toda vez que la absorción de los activos y/o pasivos de las sociedades que se extinguen no implican pago de contraprestación alguna, impuestos y/u otras erogaciones dinerarias, sino que requiere únicamente el cumplimiento de ciertos formalismos legales y la posterior notificación y/o solicitud a terceros, según corresponda, del cambio de titular derivado de la propia fusión.

Cabe además resaltar que con la inclusión del Capítulo Once en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece que las ganancias de capital que se generen como consecuencia de una reorganización empresarial se considerarán como no realizadas, razón por la cual se mantienen los valores históricos de los bienes y derechos originados en una fusión, con base en los principios de neutralidad fiscal y continuidad del negocio, siempre que en la operación de reorganización medie un motivo económico válido.

Así las cosas, entendemos que las fusiones seguirán siendo fiscalmente neutras siempre y cuando hayan tenido un motivo económico válido, concepto que no ha sido aún desarrollado en nuestro país pero si a nivel internacional, donde se ha entendido -en España por ejemplo- que se suscita en aquellas operaciones que no tengan como objetivo único o principal el ahorro fiscal, sino que obedezcan al cumplimiento de necesidades empresariales, lo cual resulta congruente con lo establecido en el artículo 12 bis que adicionó la Ley N° 9635 al Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N° 4755), sea la cláusula general antielusiva.

En consecuencia, a sabiendas de que la propuesta de reglamento a la Ley del Impuesto Sobre La Renta ya anticipa que mediante resolución general la Administración Tributaria podrá establecer disposiciones específicas con respecto a la reorganización empresarial, es indispensable que las empresas basen sus acuerdos de fusión no en meros actos artificiosos o impropios tendientes solamente al ahorro tributario, sino que se fundamenten y produzcan realmente efectos económicos y de negocio relevantes.

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