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Por: Claudia Cabezas
Senior Impuestos y Legal – Grant Thornton
La Ley de Fortalecimientos a las Finanzas Públicas No. 9635 del 2 de diciembre de 2018, entró a regir el 1 de julio de 2019, e incorporó a la Ley de Impuesto sobre la Renta, el capítulo sobre las rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital, dividiendo la materia imponible en rentas de capital que, comprende las rentas de capital inmobiliario y mobiliario, así como las ganancias y pérdidas de capital.
Las ganancias de capital se originan cuando hay variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente ante cualquier alteración de su composición y su hecho generador se produce en todo negocio jurídico que transmita o enajene bienes o derechos que generen un incremento en la composición del patrimonio del contribuyente, por lo cual debe calcularse la ganancia de capital y el monto del impuesto a pagar.
El artículo 27 quáter prevé supuestos ejemplificativos de reorganización empresarial en los cuales no se realiza el hecho generador de ganancias de capital por no existir un incremento en el patrimonio del contribuyente, debiéndose justificar con un motivo económicamente válido y configurar la continuidad del negocio, entre los cuales está la adquisición de acciones, cuotas, participaciones sociales, aportes de activos, fusiones, entre otros.
En relación con las fusiones generadas cuando se integran jurídica y patrimonialmente dos o más sociedades de un mismo grupo económico en una sola, disolviéndose una de ellas y sobreviviendo la otra que absorbe los activos y asume los pasivos, como en el caso de las fusiones por absorción, no se debe presentar la existencia y fundamento de la continuidad del negocio con un motivo económico válido justificante de la transacción.
Contrario de lo señalado por la Administración Tributaria al firmar recientemente que, en toda clase de reorganización empresarial debe existir un motivo económicamente válido, por consiguiente, la Administración no evalúa que, el motivo económico no es un requisito sine qua non cuando no hubo una variación en el incremento patrimonial por haber realizado el negocio jurídico, tal como sucede con la fusión.
La fusión de sociedades requiere de inscripción ante el Registro Nacional y si la sociedad que cesa posee bienes inmuebles o muebles inscribibles debe realizarse una escritura adicional para inscribir el traspaso a nombre de la sociedad sobreviviente conservando su fecha histórica de adquisición.
En consecuencia, aun cuando se ejecutan dos movimientos registrales, uno para la fusión de las sociedades y otro para traspasar los bienes a nombre de la sociedad sobreviviente, no se constituye per se el hecho generador de ganancias de capital, ni se agota la posibilidad del artículo 31 ter de transferir en forma excepcional y por única vez, en la primera venta de bienes o derechos inscritos con fecha anterior al 1 de julio de 2019 a una tarifa del 2,25% por el valor de adquisición o precio de venta conservándolo de forma facultativa para una futura venta, sin que tenga que aplicar en esa primera venta la tarifa general del impuesto del 15% sobre la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de enajenación.
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