¿Funcionan las facturas del régimen simplificado para la declaración de gastos?

[wpseo_breadcrumb]
¿Funcionan las facturas del régimen simplificado para la declaración de gastos?

Por: Licda. Ana Patricia Valverde Jiménez, MFA, profesora de Contaduría Pública de la Universidad Fidélitas.

Posiblemente usted ha visitado algunos negocios, y al solicitar la factura electrónica le indican que no tienen ese recurso porque son de régimen simplificado.  Ante esto, respondemos algunas preguntas sobre este régimen y sobre sus facturas para la declaración de gastos.

Primero, el Régimen de Tributación Simplificada constituye una opción de acceso voluntario y sencillo. Esto para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad.

La inscripción bajo este régimen es voluntaria. Por lo que los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas dentro de él pueden elegir entre este o el régimen tradicional. Si el contribuyente ya se encuentra inscrito en el simplificado, puede solicitar el cambio al régimen tradicional en el momento que desee.

Segundo, las facturas del Régimen Simplificado sí son válidas para justificar gastos en el Régimen Tradicional. Sin embargo, mantenerlas implica necesariamente que las mismas originan la obligación de reportar, por medio de la declaración D-151 anual, el monto de las transacciones que se han tenido con el contribuyente de este régimen.

Ahora bien, para evitar esta declaración D-151, se debe tomar la factura que nos entregan. Posteriormente, procesar una factura de compra, a través del sistema de facturación que estemos usando.

Las facturas de este régimen pueden ser preimpresas. Simplemente se solicita y es obligación del contribuyente entregarla.

Ahora bien, si el valor de la transacción supera el 5% de un salario base, es obligatorio entregar la factura. Y no media en este caso, ninguna solicitud. También se puede optar de manera voluntaria por la emisión de comprobantes electrónicos, utilizando para ellos la figura de emisor receptor no confirmante.

Más sobre el Régimen Simplificado

Otra pregunta es que, si se ¿deben incluirse las facturas de régimen simplificado mes a mes, o se hace al final del período?

Se deben de incluir mes a mes en la contabilidad, al menos desde la óptica del comprador.

Desde la perspectiva del contribuyente que está en este régimen, debe considerar que, al no estar obligado a emitir factura por todas sus ventas, deberá concentrarse en tener las facturas de compra. Esto ya que la declaración del régimen simplificado se elabora en forma trimestral sobre las compras realizadas.

Dentro de los deberes formales es que se deben de conservar por cinco años los comprobantes autorizados de las compras que realice a sus proveedores.

Más columnas de OPINIÓN aquí.

Dejar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscríbase a nuestro boletín para mantenerse informado.