Exoneraciones que se mantienen

Iván Vincenti

Por: Iván Vincentiivan.vincenti@cr.gt.com
Gerente de Legal, Grant Thornton

La Procuraduría General de la República (PGR), emitió recientemente el dictamen C-185-2019, referido a la consulta planteada por el Ministerio de Hacienda donde solicitó criterio en torno al nuevo impuesto al valor agregado(IVA), y si ésta derogaba o  mantenía vigentes una lista de 78 exoneraciones del antiguo impuesto de ventas. En consideración del Ministerio, había operado una derogación tácita de esas otras exoneraciones. La respuesta de la Procuraduría destaca los siguientes aspectos de interés:

  • Del principio de legalidad tributaria (artículos 121 inciso 13) de la Constitución Política y 5 del CNPT) deriva que solo pueden crearse tributos y exenciones mediante ley ordinaria.  Es el legislador el que debe dar solución a los problemas y situaciones que se presentan cuando se emite una ley que incide (derogando o modificando) regímenes de exoneraciones ya existentes.  Esto a través de las normas transitorias.
  • La derogación de normas debe ser expresa cuando se pretenda eliminar del ordenamiento jurídico un cuerpo normativo vigente a través de una nueva ley, evitando que sea el operador jurídico (la Administración, la misma PGR) el que asuma la decisión de si ha operado o no esa derogación.  Es una competencia exclusiva del legislador, al amparo del artículo 129 de la Constitución Política.
  • La Ley N° 9635 no deroga la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, sino que la reforma integralmente.  A criterio de la PGR, lo que hace la Ley N° 9635 es implementar el impuesto al valor agregado para que sea un impuesto sobre el valor añadido en cada etapa del proceso productivo, como una carga fiscal sobre el consumo.  La reforma amplia la base y grava la prestación de todos los servicios.  Pero los elementos esenciales del tributo de la Ley N° 6826 se mantienen.
  • Dado que la Ley N° 9635 conserva el mismo tributo que tiene la Ley 6826, no puede afirmarse que ha operado una derogación tácita de la segunda, incluso ni el legislador lo dispuso así en alguna disposición transitoria.  Lo que se da en este caso es una simple sustitución o cambio de la normativa de la Ley N° 6826, implementando técnicamente el impuesto al valora agregado.
  • En lo que se refiere a las exoneraciones que contiene el texto de la Ley N° 6826, sí cabe afirmar que la lista que contiene el actual artículo 8 es la vigente, pues sustituye la que tenía el artículo 9 de la anterior versión de esta ley.
  • Pero en lo que se refiere a otras leyes que disponen exenciones al tributo de la Ley N° 6826, al no existir una derogación expresa por parte del legislador, deben tenerse como vigentes (es decir, se mantienen), y corresponderá al Ministerio de Hacienda implementar los procedimientos para la aplicación de los créditos fiscales para los proveedores de bienes y de los servicios que contempla el artículo 9 de la Ley.
  •  Los regímenes exonerativos que estaban en curso de ejecución y con sujeción a un plazo a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, mantienen sus efectos hasta el advenimiento del plazo. 
  •  Adicionalmente, indica la PGR que también están comprendidas en la supervivencia de sus efectos, las exenciones a la Ley N° 6826 que fueron otorgadas después de la entrada en vigencia de la Ley N° 7293.   Se entiende, por la naturaleza de esta última Ley, que igualmente incluye a las exoneraciones que contiene esta normativa.

La principal consecuencia de este criterio es, en definitiva, que los sujetos que acrediten tener una ley que cumpla las anteriores características o estén comprendidos en el alcance de las exoneraciones de la Ley N° 7293, no vendrán obligados a cancelar el Impuesto sobre el Valor Agregado, pero este tema tiene que revisarse casuísticamente. Y que las exenciones que estaban en el artículo 9 de la Ley de Ventas y en el artículo 5 de su Reglamento, fueron sustituidas por la nueva lista taxativa del artículo 8 de la Ley de impuesto de valor agregado.

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