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Por: Dra. María Bolaños, presidenta del Colegio de Profesionales en Nutrición.
En los últimos días, el etiquetado frontal de alimentos y bebidas ha estado en la palestra pública. Probablemente usted ha escuchado en al menos una ocasión este término.
Esto, después de que se dio a conocer una resolución del Ministerio de Salud que desató la postura de diferentes sectores. Esta derivó en la presentación de un proyecto de ley por la diputada Andrea Álvarez Marín, que pretende regular el etiquetado frontal, en favor de la salud de las personas.
Por nuestra parte, también hemos manifestado en diferentes espacios nuestra postura. hemos expresado una profunda preocupación por la eliminación de las etiquetas, sugerida por el ente rector de salud.
Costa Rica está enfermando por problemas relacionados con ambientes conocidos como obeso-génicos. Los cuales afectan desde los primeros años de vida por la morbimortalidad que ocasiona el sobrepeso y obesidad al producir enfermedades no transmisibles (ENT).
Sobrepasamos el 65% de población con esta condición en adultos y más de 35% en niños, que desarrollarán diabetes mellitus tipo II. Además de hipertensión arterial, diferentes tipos de cáncer, enfermedades cardio y cerebrovasculares y dislipidemias.
Asimismo, una persona obesa desarrolla lesiones en articulaciones, se incapacita más. También su atención clínica tiene un alto costo, sufre problemas en su salud mental y sufren bullying.
En medio de esta crítica situación, la educación nutricional y, sobre todo, la conciencia de lo que se consume, se hacen fundamentales. Precisamente es aquí donde el Etiquetado Frontal de Advertencia (EFA) se convierte en un aliado para este propósito. Pues la mala alimentación por exceso de nutrientes críticos se controlará si se informa al consumidor sobre el contenido de estos.
A diferencia de lo que han dicho algunos actores y que confunden al costarricense, el EFA se toma del “Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”. Esta es una herramienta completa desarrollada en 2016. Ella unifica los criterios que regulan la alimentación excesiva en nutrientes críticos para la salud.
El Modelo de la OPS proporciona una forma para clasificar los productos con contenido excesivo de azúcares añadidos. También grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sodio. Se basa en las metas de ingesta de nutrientes de la población de la Organización Mundial de la Salud.
De esta manera, se advertirá si un alimento contiene edulcorante y si contiene cafeína. Esto principalmente por el efecto en niños y en personas sensibles.
La jurisprudencia nacional ampara el Etiquetado Frontal. Esto porque el derecho a la Salud está por encima al ser derecho humano de acuerdo con la Ley General de Salud, (Artículo 196). Así como la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Artículo 34) y a la Ley Protocolo de Guatemala, Ley N°7629, 17 de octubre de 1996 (Artículo 7 y Artículo 26). Tampoco es considerado un Obstáculo Técnico al Comercio pues se aclara que los aspectos que protejan la salud y la vida de las personas y de los animales no serán OTC.
No compite ni desplaza la Información Nutricional del Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 67.01.60:10, “Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para población a partir de 3 años y Anexo “G“ Declaraciones de Propiedades Saludables del 2012”. Este aclara en el Artículo 2 el campo de aplicación. Afirma que la información nutricional es obligatoria solo en alimentos que cuenten con declaraciones nutricionales o saludables. Además, es voluntario en los que no lo tengan.
El RTCA 67.01.60:10 ayuda a comprender que un etiquetado frontal se puede considerar información complementaria, (art. 3.25; 3.30; 6.1).
El etiquetado frontal es didáctico, fácil de comprender, permite escoger cuál alimento consumir y cuál moderar. Ya fue validado en estudios realizados en nuestros países por medio de estudios de la OPS. Resulta más fácil de comprender incluso que la misma tabla de información nutricional del dorso de empaques o envases.
Utilizar un EFA igual en los países de la región favorece a todos los importadores y exportadores. Los cuales no tienen que cambiar etiquetas de advertencia, pues todos los países se basan en el Modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS. También permite a la industria alimentaria reformular sus productos y generar más fuentes de trabajo.
La alimentación sana y balanceada es un derecho para todos los seres humanos declarado por las Naciones Unidas desde 2004. Lograr el Etiquetado Frontal fomentará una mejor alimentación. Está dentro de los Objetivo de Desarrollo Sostenible, impulsando específicamente al ODS 3: Salud y Bienestar.
Informar sobre el contenido de nutrientes es parte de ese derecho. Se logra con el etiquetado frontal de advertencia. El cual, de forma octogonal, son los más comprensibles según los estudios.
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