¿Estamos listos para el cierre fiscal 2021?

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Alberto Porras Socio director de Baker Tilly Costa Rica

Por: Alberto Porras, socio director de GCF Consultores.

Para el cierre del periodo fiscal siempre se presentan aspectos especiales a considerar en el cálculo del Impuesto sobre las utilidades. Mismos que son necesarios tener en cuenta para la adecuada presentación y pago del impuesto, y así evitar que se presente alguna contingencia.

Hay que tomar en cuenta que la Administración Tributaria siempre está en evolución de criterios. Por ello, debemos siempre estar preparados para los cambios que se presenten y poder evaluar los impactos en el área impositiva.

La base contable sobre la que debe estar preparada la información financiera del contribuyente, establece, de acuerdo al artículo 128 del Código Tributario, la obligación de llevar los registros financieros, contables y de cualquier otra índole, cumpliendo con los principios de registro e información establecidos en las normas reglamentarias. O, en su defecto, con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera o Pymes.

Estas últimas adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Siempre que no supongan oposiciones a las leyes tributarias. En caso de conflicto entre ellas, para fines impositivos, prevalecerá lo dispuesto en la normativa tributaria, para dichas diferencias las podemos resolver con conciliación fiscal.

Criterios para el cierre fiscal

Es vital tener en cuenta la integración de rentas, la proporcionalidad de las rentas, el diferencial cambiario. Así como la deducibilidad de las donaciones, el efecto de proporcionalidad del IVA, la deducibilidad de las pérdidas diferidas, la deducibilidad de incobrables. También los pagos al exterior, los beneficios a empleados, la deducibilidad de intereses no bancarios y la deducibilidad por destrucción, robo o hurto de mercancías.

Muchos contribuyentes, por decisión propia o por inscripción de oficio por parte de la Administración, han venido tributando mes a mes las rentas de capital. Esto considerando el impuesto pagado como único y definitivo. Sin embargo, esto puede no ser así. Convirtiéndose dicho impuesto “único y definitivo” en un pago a cuenta del impuesto a las utilidades y la necesidad de integración de rentas. De ahí la importancia de revisar estos aspectos.

En lo que tiene que ver con el diferencial cambiario. Pese a distintos pronunciamientos y a la anulación de un criterio por parte del Tribunal Contencioso Administrativo del Poder Judicial, lo cierto es que la Administración Tributaria va a mantener el mismo criterio. El de que es deducible o gravable el efecto cambiario realizado por lo que debemos tener muy claro qué significa realizado y no realizado.

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