¿Está sujeta su actividad a inscripción en la SUGEF?

Nancy Castro Alpízar

Por: Nancy Castro Alpízar – nancy.castro@cr.gt.com

Trascurridos los dos primeros meses del 2019, todavía hay personas físicas y jurídicas en Costa Rica que desconocen la obligación de inscribirse en la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) antes del 30 de junio del presente año.  Sin embargo, conocemos, ¿quiénes están sujetos a esta obligación?

Hagamos un breve recuento, en el año 2006 se publicó el acuerdo SUGEF 11-06 que establecía la normativa para la inscripción de las actividades definidas en el artículo 15 de la Ley 7786, incluyendo operaciones de canje de dinero y transferencias; transferencias de fondos, administración de fidecomisos y recursos por personas físicas o jurídicas que no sean intermediarios y operaciones de emisión, venta, rescate o transferencia de cheques viajero, giros postales.  Sin embargo, en noviembre del 2018, dicho acuerdo del 2006 fue sustituido por una nueva regulación bajo la referencia SUGEF 11-18, donde se indica la obligación tanto para las actividades del artículo 15 como las actividades del artículo 15 bis de la misma Ley 7786 y sus reformas.

Producto de lo anterior, en el artículo 15 bis se mencionan actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD´s), que se encuentran sujetas y han llamado la atención de algunos costarricenses. Dentro de esas actividades se incluyen: casinos; empresas que realizan compra-venta de bienes inmuebles; comerciantes de metales preciosos y piedras preciosas; personas físicas o jurídicas que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia; casas de empeño; proveedores de servicios fiduciarios y algunas profesiones específicas como los abogados y contadores que participen en proceso de compra y venta de bienes inmuebles, administración y operación de la compra y venta de personas jurídicas y la administración del dinero, cuentas bancarias, ahorros, valores u otros activos.

Es por ello, que, con base en las diversas actividades sujetas, tanto las personas físicas como jurídicas, mantienen la obligación de inscribirse por medio de la plataforma que la SUGEF puso a disposición, conocida como “SUGEF Directo”, considerando los requisitos de información que se establecen. Los mismos incluyen desde información general (nombre, dirección, correo electrónico, identificación) hasta declaraciones juradas e información general de representantes legales, junta directiva, socios o beneficiarios, en el caso de las entidades jurídicas.

Es relevante mencionar que las personas físicas o representantes legales, deben contar con la firma digital para realizar el debido proceso de inscripción. Además, los sujetos obligados deben mantener de manera exclusiva para la actividad sujeta a inscripción, cuentas, productos o servicios financieros con entidades supervisadas por alguna Superintendencia adscrita al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema (CONASSIF).

Finalmente, es importante recalcar que no inscribirse antes del 30 de junio de 2019, conlleva a tener impedimentos para mantener relaciones comerciales con las entidades supervisadas del Sistema Financiero Nacional, así como las respectivas sanciones establecidas en el artículo 81 de la Ley 7786 y sus reformas, incluyendo una multa de un 5% hasta un 50% del monto de la transacción efectuada o con una multa de dos a cien salarios base, según se el caso específico.

Con base en lo expuesto anteriormente, los costarricenses debemos valorar cada una de las actividades económicas que llevamos a cabo, para corroborar o descartar la obligación en la inscripción ante la SUGEF y evitar sorpresas que puedan afectar la operación de nuestros negocios.

*La autora es Senior Impuestos de Grant Thornton

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