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Por: Daniel Pelecano, gerente de Impuestos de Grant Thornton.
En el imaginario colectivo de los costarricenses, existen elementos que nos anticipan la llegada de la temporada de fin de año. La venta de las plantas pastoras, iluminación en las calles y hogares con luces de colores, ofertas navideñas y el cobro del marchamo.
Cada año nos enfrentamos a los cuestionamientos recurrentes sobre la legalidad del cobro del derecho de circulación. El cual, por razones históricas, se debe de recaudar antes del 1° de enero. Si bien es cierto, todos hemos escuchado hablar del cobro del marchamo. Y tenemos noción de su existencia. Pero ¿conocemos realmente de qué se trata, cuál es la razón de su existencia y cuáles son sus componentes?
A fin de contestar las preguntas, debemos primero remitirnos a la consulta que da título a este artículo. La respuesta sería que en parte se trata de un impuesto. Pero como bien se expone cada año, el marchamo como tal no es otra cosa que el pago que debe realizar el propietario de un vehículo por el derecho a poder circular por las carreteras. Y que el monto final que se cancela es la suma de distintos conceptos. Estos creados por medio de distintas leyes que, se han ido acumulando en un único momento de cobro por razones de mera conveniencia.
Como tal, el Impuesto al Ruedo, fue creado mediante la Ley N°2719, Ley del Plan Vial del año 1961. Condicionaba la circulación vehicular en carreteras nacionales a la cancelación de un tributo con periodo anual. El segundo momento puntual que va dando forma al marchamo lo podemos ubicar en la Ley de Tránsito N° 5322 de 1973. Allí se crea el Seguro Obligatorio de Automóviles, pagadero también cada año.
Ahora bien, teniendo claro donde se nace y se ubica la obligatoriedad de pago, es importante recalcar que ninguno de los rubros que se cobran por concepto de marchamo son voluntarios. Por lo tanto, el cobro debe ser siempre la suma de todos. Sin poder excepcionar el pago de ninguno. En cuanto a los rubros que lo componen, a lo largo de los años se fueron sumando otros, como:
En resumen, el “derecho de circulación” no es otra cosa que un documento que debe portar todo vehículo automotor. El cual circula por las vías públicas terrestres. La calcomanía como tal, es un mero distintivo, que identifica que el vehículo automotor se encuentra al día con el pago de los derechos. Habiendo renovado el mismo en enero de cada año en curso. Dicha calcomanía no sustituye propiamente la tarjeta. Y, por supuesto, a la verificación real en la base de datos que debe de manejar actualizada el Estado. Esto a fin de comprobar el pago efectivo de los tributos, multas, seguros y tasas por parte del propietario del vehículo.
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