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Por: Joseph Valverde, gerente de Impuestos de Baker Tilly Costa Rica.
El viernes 24 de noviembre, fecha en que se conmemora el Viernes Negro, es una fecha clave para los comercios y la aplicación de sus estrategias comerciales, presentando ofertas que puedan impulsar sus ventas. Sin embargo, es crucial para los comerciantes asegurarse de realizar el tratamiento fiscal adecuado del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ello porque, en este tipo de fechas, se destacan tres herramientas comerciales comunes que se utilizan: muestras gratis, descuentos y promociones de producto.
Pero, a la hora de aplicarlas, hay que realizarse algunas preguntas; por ejemplo, ¿está realizando el correcto tratamiento fiscal del IVA sobre estas herramientas comerciales? ¿Está calculando el IVA por pagar, que deberá declararse y pagarse a más tardar el próximo 15 de diciembre, de forma correcta?
En el caso de las muestras gratis, la Ley de IVA las considera «No Sujetas» al cálculo del IVA, siempre que sean representativas de una categoría de bienes y claramente destinadas a la promoción. Es esencial que estas muestras sean distintas a las disponibles en el mercado para evitar complicaciones fiscales.
En cuanto a los descuentos, la Ley de IVA establece que no formarán parte de la base del cálculo del IVA, siempre que sean prácticas comerciales aceptadas, usuales y generales. Los descuentos deben indicarse por separado en la factura, y el IVA se calculará sobre el monto neto después de aplicar los descuentos.
En el caso de promociones como «dos por uno» o «docenas comerciales,» la resolución DGT-R-029-2018 especifica que la base de cálculo para el IVA es el precio de venta, incluso si algunos productos se entregan de forma gratuita. El sujeto pasivo debe cobrar el impuesto de ventas sobre la base del precio de venta al transferir el dominio de las mercancías, ya sea de manera onerosa o gratuita, y esto debe reflejarse en la factura correspondiente. Es fundamental seguir estas pautas para evitar complicaciones en futuras revisiones fiscales.
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