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Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador
El Derecho como ciencia, y particularmente su enfoque desde una óptica empresarial, tiene una estrecha correspondencia con las Finanzas, detallando una correlación directa en términos de sus indicadores y elementos fácticos ligados a su gestión particular. No obstante, y a pesar de esta inexorable unión financiera y legal, en la práctica suelen analizarse y abordarse de forma separada, dejando de lado su incidencia técnica y operativa, siendo un caso particular el coligámen existente entre la tasa de cancelación de dividendos a los accionistas y la razón financiera conocida como el rendimiento sobre el capital.
Primeramente, es de interés señalar que el dividendo es un monto cancelado a los accionistas, o bien, entendidos también como los tenores de las acciones, quienes a su vez fungen como propietarios de la sociedad misma, esto en la parte proporcional sobre la cual participen del total del capital social suscrito y pagado, es decir, del valor de los títulos en cuestión. Para estos efectos, un accionista debe aportar recursos pecuniarios o en especie a la entidad, de forma que pueda generar propiedad sobre una cantidad determinada de acciones, adquiriendo así la condición de socio, y contando con el derecho al voto en asambleas, así como al correspondiente pago de dividendos, si es que son aprobados por el órgano máximo de poder societario, siendo este la asamblea de los socios mismos.
Cabe indicar que el pago de dividendos deviene de una previa aprobación en una asamblea ordinaria de accionistas, en la cual debe acordarse el monto a cancelar, mismo que se obtiene de las utilidades acumuladas de la empresa, y que se cancela de forma proporcional a la cantidad de acciones que cada persona tenga en representación del total de estos títulos emitidos y en circulación. Este monto puede ser definido de varias formas, entiéndase como un dato total, un porcentaje de las ganancias no distribuidas, o bien una tasa de rendimiento específica, destacando en este último punto el ligamen al rendimiento sobre el capital, indicador de corte financiero estrictamente.
En línea de lo anterior, vale indicar que el rendimiento sobre el capital, también conocido como el RSC, se obtiene de dividir la utilidad neta de un periodo determinado, entre el total del patrimonio contable de la empresa, precisando un resultado que demuestra la generación lucrativa de las cuentas de capital en la entidad, relacionable a la vez, a la tasa de rendimiento aceptable y exigible a la sociedad mercantil generadora de la operación contable. Este dato es puntualizado en términos porcentuales, particularmente definido como una tasa, indicando que es variable en función del tiempo, por lo cual su análisis debe ser dado de forma estándar en la unidad temporal de medida, por lo que se recomienda, al menos, su evaluación trimestral, o incluso, de forma mensual.
Al analizar ambas figuras, entiéndase el acuerdo del pago de dividendos y el RSC, sin duda puede observarse una separación pragmática en cuanto a su uso práctico, pues la decisión del pago a los socios suele ser dado por criterios de oportunidad o montos remanentes de las utilidades acumuladas, pero no necesariamente en función de un rendimiento aritmético y técnico específico. Este punto resulta fundamental, pues de aprobarse una erogación de este tipo por encima de la tasa pertinente, la empresa podría incurrir en un desfase de liquidez y afrontar problemas en el cumplimiento de sus obligaciones, o bien, de cancelarse menos, el accionista, quien a su vez es un inversionista, estaría recibiendo menores rendimientos de aquellos que parecen ser pertinentes, en especial consideración del riesgo inherente de la participación en la sociedad.
Cabe indicar que al obtener la condición de accionista, la persona ha invertido sus recursos en la empresa, esperando obtener un retorno por su intervención en la sociedad mercantil, que claro está, denota tener un riesgo mayor que alguna operación de corte bancaria, o al menos, garantizada dentro del sistema financiero jurídico. Claramente, la diligencia asociada al pago de los dividendos debe representar un atractivo para el socio, en especial al ser una inversión, pero tampoco los montos asociados deben ser mayores a los financieramente precisos, señalando la imperiosa necesidad de establecer un ligamen directo entre los indicadores de corte matemático asociados a los recursos dinerarios y las gestiones jurídicas societarias relevantes al negocio.
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