Del voto, la esfera económica privada y el levantamiento de las garantías individuales

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Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

La estructuración fundamental de la vida en convivencia, así como de la funcionalidad de los derechos adyacentes a la persona y su esfera de actuación, deriva directamente desde la norma prima de la República, entiéndase la Constitución, misma que detalla los derechos y garantías sobre los cuales los ciudadanos cimientan su accionar en la sociedad, entiéndase el ejercicio de la libre elección, la asociación, la propiedad privada, la libertad de asociación, al capacidad de expresión, la consciencia, el trabajo y otros de naturaleza elemental a la vida humana.

Los aspectos anteriores son definidos como derechos fundamentales de carácter constitucional, es decir, representan aspectos propios de la vida y desarrollo de las personas en términos del ejercicio de sus capacidades cognitivas, emotivas y socioafectivas, así como intelectuales, esto en aras de alcanzar una condición de plenitud, siendo esto el bien superior tutelado de forma no directa, pero con un claro enfoque proteccionista, siendo la persona misma y su esfera esencial aquello de consideración primaria para la protección. En este mismo orden de ideas, logran precisarse los derechos y garantías ligados a los aspectos económicos y financieros de los individuos, mismos que cuentan a su vez con una protección directa, tanto en la norma máxima del país, así como en sus respectivas aproximaciones jurídicas.

En esta línea se observan temas tales como la propiedad privada, la acumulación de riqueza, la libertad de empresa, el secreto financiero, la intimidad de negocio, y la certeza económica, haciendo énfasis a una precisión clara de las normas de naturaleza jurídica que rigen la actividad lucrativa y dineraria en las operaciones que un individuo pudiese realizar. Resaltan en este punto operativizaciones como el respeto a la actividad lucrativa privada, donde la libre empresa señala la posibilidad del ordenamiento de los factores productivos de la manera más eficiente por parte de la persona para la obtención de un lucro de forma licita, esto sin intervención estatal, más que para el cobro de las obligaciones derivadas, mostrando un resguardo al ser humano gestor de los negocios.

Adicionalmente, estos derechos y garantías individuales tienen la función de resguardar y proteger la libertad de tránsito, asociación y comunicación, no pudiendo ser perseguida ni castigada persona alguna por su movilización, agrupamiento ideológico y económico, o más aun, por la expresión de sus ideas comerciales y financieras. Estos temas, claramente parecen referir más a la persona física propiamente, no obstante, al coligarse a elementos que conllevan una asociación directa a la eventual actividad lucrativa del ciudadano, también son de interés a la luz del alcance proteccionista que la Constitución brinda a los habitantes, y que es materializable en la seguridad jurídica a la esfera de propiedad y lucro derivada.

Ahora bien, llama poderosamente la atención aquellas propuestas políticas que señalen el enfoque hacia el levantamiento de las garantías y derechos individuales de las personas, pues, aunque esto pudiese pretender ser justificado bajo el concepto del estado de excepción, debe señalarse que este escenario deriva de una situación de conmoción, donde se denote tal emergencia que el funcionamiento y continuidad estatal y de la ciudadanía no puedan darse. No parece tener lógica aplicativa su justificación en función de la generalización a la población en general, en especial, al utilizarse como base su uso en aras de atacar grupos delictivos, los cual claramente se entiende, pero no parece que una eliminación global de los mínimos de protección constitucional sea el camino más preciso para esto, pues se afectaría a toda persona por igual.

En este punto es de interés señalar que una eventual situación donde estas garantías y derechos constitucionales son suspendidas, podría el Estado y amparado en la condición excepcional, confiscar bienes y masas monetarias de aquellas personas que emitan una posición contraria al oficialismo, contando a su vez con la potestad de expropiación bajo la justificante de una acción preventiva. Además, podría el grupo en el poder eliminar la libertad de expresión y prensa, generando un adoctrinamiento ideológico bajo una sola línea editorial en medios permitidos, tema que afectaría de igual manera cualquier libre asociación que sea contraria al credo del poder centralizado en el gobierno.

Desde una perspectiva económica y financiera, en una situación hipotética del levantamiento antes indicado, podría el estado incautar bienes de empresas adversas a sus creencias, así como la procedencia del cierre de entidades que no comulguen con el pensamiento estatista, esto sin dejar de lado el bloqueo de recursos, que aunque sean bien habidos, solo por ser de ciudadanos adversos a la ideología política estatal, quedaría confiscados, menoscabando la libertad y activos personales.

Bajo esta óptica, y como personas habitantes de un país libre, resulta simplemente incoherente, improcedente e inconcebible que se apoyen este tipo de iniciativas, de forma que el llamado es a la reflexión seria y no populista antes de ejercer el sufragio.

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