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Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D. Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador
La gestión tributaria, así como su aplicación práctica, tiene un fundamento particular en los conceptos del hecho generador, entendido como la situación presupuesta en la norma y que configura la obligación tributaria, la tasa impositiva, siendo el porcentaje cobrado en cuestión, y con particular atención, la base imponible, entendida como el valor reducible a un monto dinerario, sobre el cual recae el cálculo porcentual o relativo del pago particular.
Este último concepto es entendido también como la cuantía específica, tanto en fondo como en contenido, sobre el cual deviene la aplicación directa de la tasa impositiva, representado usualmente por los montos del ingreso, el precio de un bien, la cuantificación de la ganancia, entre otros, y dependiendo del impuesto en específico. La base imponible, tal cual puede observarse, se define por un monto dinerario, pero a su vez, es establecida por el alcance gravable que la misma norma jurídica de índole tributaria determina, pudiendo ampliar o disminuir el flujo de actos o situaciones considerados para este menester.
Surgen así dos situaciones de interés, siendo establecidas por el incremento de la base imponible, o bien, su ampliación, aproximaciones que aunque repercuten en el pago monetario final, no necesariamente tienen una similitud en su concepción y aplicación. Para efectos del incremento se hace referencia al aumento aritmético del monto mismo sobre el cual se aplica la tasa impositiva, es decir, se detalla por el crecimiento atinente del valor pecuniario de aplicación del impuesto. Mientras que para el concepto de la ampliación, se haría mención a una especie de expansión del contenido no cuantitativo de los elementos que pudiesen ser considerados como bases imponibles de la obligación tributaria.
Ejemplo de lo anterior, y en referencia a un caso dado para el incremento de la base imponible, es observable en los rangos o umbrales aplicables para la cuantificación y precisión del pago del impuesto de renta al salario, los cuales son ajustados de forma anual en función, principalmente de la variable inflacionaria, es decir, donde el monto dinerario mínimo para ser considerado como una actividad gravable se ve incrementado, logrando evidenciar una relación en la cual a medida que la base incrementa, personas con ingresos salariales menores a dicho monto, estarían fuera del alcance tributario, detallando este movimiento, precisamente, en derivación directa del incremento cuantitativo del monto de la base en cuestión.
Por otra parte, un ejemplo aplicativo de la ampliación de la base imponible, puede ser observable en la lista de productos gravados por una particular tasa del impuesto al valor agregado, donde, ya sea por vía normativa, o bien, de tenerse la permisión expresa en la misma ley, por modalidad de decreto, se incorporan nuevos bienes como parte del alcance gravable del tributo en cuestión. Tema que pudiese ser extrapolable también al detalle de los productos conformantes de la canasta básica, pues al verse esta prolongada, se tendría una base imponible con ampliación de contenido no dinerario, pero con mayor amplitud en cuanto a los elementos alcanzados por el impuesto en particular.
Cabe indicar que el incremento o ampliación de la base imponible por si mismos, no señalan tener una relación directa con cambios en las tasas impositivas, puntualizando que no necesariamente pueden ser considerados como movimientos de política tributaria ligados a la regresividad o progresividad, sino más bien, parecen ser tácticas que permiten incrementar o mejorar el cobro derivado de los impuestos existentes. De igual forma, cambios en la base imponible, entiéndase incrementos o ampliaciones, no deben ser considerados como la generación de nuevos impuestos propiamente, no obstante, dependiendo de su aplicación, cálculo y cuantificación, podrían o no significar una mayor carga para el contribuyente, tema que debe ser analizado para cada cédula tributaria en particular y no debiese generalizarse.
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