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Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D. Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador
Las decisiones empresariales derivan de forma directa de la administración societaria de las entidades sometidas a un determinado giro de negocio, es decir, detallan las precisiones específicas que estos entes deben llevar a cabo en aras de maximizar el buen desarrollo de su actividad comercial, así como el correcto desenvolvimiento de su operatividad táctica y estratégica.
Para efectos de analizar las decisiones empresariales, estas pueden ser clasificadas en tres niveles societarios, aplicables indiferentemente de la tipología mercantil a la que se recurra, entiéndase sociedad anónima o de responsabilidad limitada. La clasificación en cuestión es dada por las concepciones a nivel de Asamblea de Socios, las ligadas a la Junta Directa, y las gerenciales- operativas, donde cada una de ellas requiere una diferente gestión particular en aras de ser válida jurídicamente en el giro de negocio, en espacial atención, cuando su operación se plantea por medio de uso de la inteligencia artificial.
En primer lugar y para las decisiones de Asamblea de Socios, estas deben estar respaldadas en un acta seminal extraordinaria, en la cual por mayoría absoluta, los accionistas acuerden permitir el uso de sistemas inteligentes para la toma de decisiones de esta índole y nivel, pues debe recordarse que las asambleas ordinarias son únicamente para la aprobación de balances, evaluación de la gestión de la junta directiva, y el pago de dividendos, de forma que la incorporación de la inteligencia artificial como ente decisor societario, parece tener la necesidad de contar con su permisividad en una reunión de socios de índole extraordinaria.
Una vez aprobada el acta anterior, debe procederse con la estipulación de algoritmos programáticos para que las decisiones de la Asamblea de Socios puedan ser automatizadas de forma inteligente, no encontrándose una norma en contrario que impida dicha gestión, no obstante la definición de las instrucciones de programación con las que debe ser gestionada la decisión societaria, tienen que ser sumamente claras, y posteriormente las actas deben ser firmadas por los socios, de forma que se validen, indiferentemente de tipo de asamblea (ordinaria o extraordinaria), aunque por su naturaleza misma, parece más producente la gestión inteligente en las ordinarias, pues estas denotan una automatización más pertinente.
Por otra parte, para efectos de la gestión de decisiones inteligentes en un nivel atinente a la Junta Directiva, estas deben primero estar respaldadas en el acta extraordinaria de Asamblea de Socios que permite expresamente su uso en un nivel directivo, de forma que puedan generarse las decisiones en cuestión y el acta particular. De igual forma, este documento debe ser sometido a revisión y firma por parte de los miembros conformantes de la junta, a fin de lograr validar y darle la publicidad jurídica del caso al acuerdo tomado, dando así flujo al proceso, sin perjuicio de descuidar el derecho de accionistas minoritarios, tales como el receso y el acceso.
Por último, en materia de las decisiones ligadas a la gestión gerencial y operativa, estas son supeditadas a acuerdos de la Junta Directiva, o incluso de la misma Asamblea de Socios, por lo cual, y de contar con la previa generación del acta societaria extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la permisión del uso de la inteligencia artificial como un elemento estratégico y operativo en la empresa, no parece haber norma en contrario que lo prohíba, y bajo el principio de autonomía de la voluntad, puede la organización proceder, siempre que no se utilice en temas que pudiesen conculcar derechos fundamentales de los involucrados.
Cabe indicar, y como una buena práctica empresarial, la sugerencia expresa de la incorporación de la permisión de la inteligencia artificial como una herramienta decisora en la empresa, esto desde un nivel ligado a los estatutos societarios propiamente, de forma que su diligencia y utilización sean congruentes con el giro comercial, facultando incluso su deducibilidad tributaria eventual.
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