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Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D. Analista y asesor financiero, abogado, profesor e investigador
El giro comercial de una persona jurídica, entiéndase una empresa, es entendido por aquella actividad que la entidad ha definido como su habitualidad lucrativa, misma que debe ser congruente con su objeto social y operación tributaria, y demuestra una materialización de su actividad de negocio, es decir, su idea empresarial propiamente.
Este concepto y su ligamen a la habitualidad lucrativa, converge de forma directa en la generación de obligaciones tributarias de la sociedad mercantil, pues la explotación de su idea de negocio y el desarrollo de su giro comercial, conllevan consigo la configuración de la empresa como un sujeto pasivo tributario, esto en función de los impuestos atinentes a su operación, resaltando la carga a las utilidades, así como el valor agregado, entre otros. Cabe señalar que esta gestión es aplicable a un determinado espacio geográfico con alcance de la norma tributaria, dado en la misma literalidad del marco jurídico atinente, ya sea territorial o global.
Ahora bien, al decidir una empresa ampliar su operación comercial y lucrativa al Metaverso, llama la atención el génesis de lo que parece ser un transacción de índole negocial distinta a la prevista en la norma mercantil e incluso tributaria, pues en esencia, la persona jurídica está actuando en un espacio inexistente a la luz de Derecho. Cabe señalar acá que el Metaverso es definido como un espacio de realidad virtual, donde las entidades y personas participantes interactúan a través de avatares y realizan transacciones en uso de monedas virtuales, o bien, en transacciones ligadas a bienes de corte virtual, existentes en este campo ajeno al mundo material y físico.
Llama la atención la configuración misma de la transacción “metavérsica”, pues en esencia es una operación negociable entre avatares, que pueden y no, representar a una persona jurídica o física de mundo real, esto en función de la adquisición de bienes denominados como NFTs (non fungible tokens), que demuestran tener un código programático único e irrepetible, o bien, de la prestación de servicios particulares y atinentes únicamente al Metaverso, que a su vez son cancelados en criptomonedas, las cuales no necesariamente tienen una repercusión en los activos o pasivos del universo material y financiero de la empresa.
Surge acá la interrogante sobre la atinencia y la pertinencia de la aplicación de la norma mercantil y tributaria a las transacciones del Metaverso generadas por una empresa, tema que parece no tener una respuesta directa, y su aproximación señala ser dada por una interpretación analógica de la normativa y la costumbre comercial. Para estos efectos, primero debe cuestionarse la capacidad de un avatar para actuar, es decir, su potestad jurídica para representar y adquirir derechos u obligaciones en nombre de la empresa en este espacio virtual, aspecto que pudiese repercutir en la necesidad de su empoderamiento desde los órganos societarios de mayor jerarquía, tales como la Junta Directiva, o incluso, dependiendo de la magnitud de las transacciones, la misma Asamblea de Socios.
Adicionalmente, cabe indicar que la transacción “metavérsica” empresarial pudiese tener dos connotaciones, pues de ser coligada a ingresos o gastos del giro comercial específico, pareciese tener una implicación en el impuesto de renta a las utilidades, repercutiendo en el monto tributario cancelado en el ejercicio fiscal, o bien, en caso de ser asociada a alguna actividad diferente a la habitualidad de la persona jurídica, debiese ser gestionada por la cédula tributaria de las rentas de capital, generando así una obligación particular en cada transacción puntual.
El análisis de este tipo de operaciones depende en gran medida del grado de vinculación directa de la operación dada en el Metaverso para con el giro de negocio de la sociedad mercantil, además de la materialización de sus efectos en el universo financiero y contable de la entidad, pues perfectamente se pudiese estar ante un espacio ajeno completamente al alcance de la normativa jurídica empresarial existente en el estado del arte y la ciencia actual.
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