Datos financieros crediticios y la biometría correlativa

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Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D. Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

El concepto del dato financiero crediticio hace referencia a aquella información, entiéndase por agrupamiento, o bien, de forma individualizada, que refiere al comportamiento monetario de una persona en términos de sus obligaciones en el sector formal, e incluso informal, así como a la capacidad e histórico de cumplimiento referente a la honra de los préstamos o similares, que haya obtenido para consigo o por responsabilidad solidaria o subsidiaria para con terceros.

La señalado antes refiere a datos generados directamente por el ser humano, los cuales, aunque no necesariamente responden a una obtención por medio de una toma física, derivan de forma observable de la actuación conductual de la persona, y reflejan las decisiones y los comportamientos específicos dados para la forma en que ha gestionado su actividad personal y monetaria dentro del ordenamiento jurídico y financiero, pudiendo generase data, que incluso, podría alcanzar territorialidades ajenas. De acá la relevancia de señalar la protección expresa que esta categoría informativa tiene dentro la normativa vigente (Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos), pues son definidos por una categoría especial de datos, los cuales deben estar protegidos y amparados bajo el derecho de autodeterminación informativa, y en principio, no deben ser expuestos sin el consentimiento de la persona.

Ahora bien, aunque los datos en cuestión señalan revelar una conducta evidenciable y observable por registros históricos del comportamiento crediticio del individuo, estos perfectamente pueden ser identificables e individualizables, al punto de poderse aplicar una técnica deductiva, donde se identifica de forma directa el ser generador de la información en cuestión, precisando así un dato unitario y relacionable a una persona. Al contar con estos datos, y partiendo del uso de otro tipo de información, entiéndase la data biométrica del individuo, parece generarse una categoría informativa de mucha potencia, conocida como el dato biométrico financiero.

En la misma línea, es importante recalcar que la información biométrica señala ser aquella referente a datos neurales o corporales, que revelan activaciones biológicas, físicas, químicas y cerebrales del individuo, esto bajo la interpretación de estímulos y situaciones particulares, donde pueden interpretarse temas sumamente delicados, tales como la sensibilidad nerviosa, la interpretación y fijaciones visuales, activaciones cerebrales específicas, mapas de calor corporal, respuesta galvánica, entre otros. Al ser este acervo informativo correlacionado y extrapolado a los datos del perfil financiero crediticio, se abre la posibilidad de la obtención de segmentos conductuales y pecuniarios ligados a una perfilación biométrica de los estímulos dinerarios en la persona, tema que abre una gama de posibilidades investigativas e interpretativas en términos de la información del consumidor financiero con ligamen a sus datos neurales y corporales.

Llama la atención, que aún con la precisión del dato financiero crediticio bajo una categoría de protección particular, claramente la conculcación de la privacidad e intimidad de la persona es evidente, pues se divulga información que revela sus decisiones y conducta, además de colocar al individuo en un estado de vulnerabilidad frente el Estado y terceros, pero con mayor relevancia y preocupación, se observa la no identificación tan siquiera del dato biométrico como un concepto definido en la normativa nacional, presentándose un vacío legal de gran peso, donde la exposición de la persona en materia de su espacio más íntimo, entiéndase su neuralidad y fisiología responsivas, podría verse expuesto y entrelazado a la información financiera misma.

Evidentemente los datos del consumidor financiero deben estar resguardados, y no deben ser compartidos sin el consentimiento expreso de la persona, esto en una interpretación directa de la normativa vigente, no obstante, su protección debe ir más allá, pues al ser expuesta esta información al Estado o a terceros, y de ser correlacionada a extracciones informativas de carácter biométrico o neural de la persona, la posibilidad de una manipulación conductual, o bien, actos lesivos de afectación a la esfera íntima y privada son materialmente posibles, de esto la importancia de su correcta gestión.

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