19 septiembre, 2024

Cuidado cuando factura diferentes porcentajes de impuesto

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Agricultores

Por: Luis Paniagua
Director de Proyectos, Asociación GS Uno Costa Rica

Son muchos los aspectos que debemos tener en cuenta con la entrada en vigencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA). De acuerdo a la actividad económica que desarrolle y de cada uno de los productos o servicios que usted comercialice, tendrá que cobrar 13%, 8%, 4%, 2% , 1% o 0% por concepto de este impuesto.

Por esta razón, recomendamos a los contribuyentes prepararse de la mejor manera para evitar errores en la facturación electrónica que generen. Esto involucra no solamente conocimiento de la ley y sus reglamentos respectivos, sino, de su realidad comercial ajustando sus procesos a los nuevos cambios solicitados por la entidad tributaria y sobre todo, cómo estos ajustes de proceso deberán estar soportados en su sistema de facturación.

Le recomendamos informarse bien. Base su entendimiento de estos cambios con las fuentes oficiales, no se deje llevar por comentarios o publicaciones que no tienen un fundamento documentado o en su defecto se encuentra parcializado hacia una opinión popular. Este nuevo proceso contempla cambios en varias aristas: tributarios, contables y técnicos, por eso acuda con los expertos que le brinden seguridad en cada uno de estos rubros.

Desde el punto de vista técnico, le sugerimos que valide que su sistema de información, en el cual se emiten recibe y confirman comprobantes electrónicos, tome en consideración al menos los siguientes puntos:

  • Corrobore que su sistema le permite entregar o enviar el comprobante electrónico a su cliente en el momento que se da el hecho generador, es decir en la venta, transmisión del bien o prestación del servicio. Por ningún motivo debería estar limitado a facturar hasta recibir la respuesta de confirmación del Ministerio de Hacienda, recuerde que si incumple con la entrega en el momento podría verse afectado por una multa de hasta dos salarios base lo que equivale a 892.400 colones.
  • Ante mensajes de rechazo del Ministerio de Hacienda recuerde que debe aplicar una sustitución del comprobante y no generar una nota de crédito que reverse el documento. La sustitución consiste en un nuevo comprobante corregido y en cual debe hacer referencia al comprobante que fue previamente rechazado.
  • En la acción de recibir y confirmar una factura que le ha enviado alguno de sus proveedores, recuerde que debe indicar la actividad económica a la cual aplicará ese gasto/crédito correspondiente.

Si los contribuyentes no se preparan adecuadamente e incurren en errores de emisión o recepción y confirmación, enfrentarán rechazos por parte del sistema de validación de factura electrónica del Ministerio de Hacienda, lo que significará reprocesos internos que disminuirán la eficiencia de su actividad comercial.

Actualmente, existen temas que  el Ministerio de Hacienda está en proceso de publicar, que se derivan de los transitorios del reglamento y resolución de comprobantes electrónicos, así como mejoras identificados en este tiempo. Uno de los puntos más esperados consiste en los códigos de cada producto y servicio que deberá llevar en la factura electrónica y que facilitará el determinar la tarifa de impuesto asociado a cada bien o servicio facturado. Estos códigos entrarán a regir como campo obligatorio a partir del 01 de enero del 2020.

En este momento de cambio que está atravesando el país, todos debemos colaborar de una u otra forma. Es por esto que ante situaciones irregulares en la generación de los comprobantes electrónicos, recuerde denunciar en los canales respectivos. De lo contrario seremos solidariamente responsables de situaciones adversas en el proceso.

Al final, los principales beneficiados seremos nosotros mismos, al acatar con eficiencia y diligencia las obligaciones respectivas que son para el bien del país.

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