COVID-19 y la propiedad intelectual de las invenciones médicas: la propuesta a la OMS

ECIJA Legal
  • ¿Qué hacer cuando el titular de las invenciones no es el Estado y sus intereses no necesariamente responden en un 100% al bienestar común, sino también al retorno de inversión?
  • En nuestro país, según los últimos datos del Banco Mundial, se destina el 0,42% del PIB a investigación. Estados Unidos por su parte destina 2,79%, China 2,15% y la República de Corea 4,55%.

Por: Monserrat Soto
Abogada experta en Propiedad Intelectual ECIJA

En el último mes, llamó  la atención el Presidente de Costa Rica, Carlos Alvarado, a la comunidad internacional para poner a disposición global un pool o repositorio de material de investigación, patentes y otras invenciones, sujetas o no a la protección de propiedad intelectual, con el fin de encontrar una cura o tratamiento al nuevo coronavirus a la brevedad posible. Este llamamiento fue apoyado por el Director General de la OMS, Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, quien alabó las iniciativas del Gobierno de Costa Rica.

En Costa Rica: el Instituto Clodomiro Picado de la UCR, gracias a la iniciativa de la CCSS, está llevando a cabo los procesos de purificación y formulación de anticuerpos, extraídos del plasma de la sangre de individuos recuperados, mediante el uso de sus inmunoglobulinas. A estos esfuerzos se suma el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa), junto con el Laboratorio Clínico y el Banco de Sangre de la Universidad de Costa Rica (LCBS-UCR).

Es importante mencionar que este conocimiento no es siempre propiedad de los gobiernos, sino de individuos o más aun empresas que han invertido, tiempo, recursos humanos y económicos en el desarrollo de medicamentos, vacunas y nuevas invenciones, que requieren de un retorno económico para continuar haciendo de la innovación un negocio viable. Pues bien, es aquí donde el concepto de patente y las licencias obligatorias entran en juego.

¿Qué es una patente? Es un derecho que ostenta un individuo sobre una invención. Esta invención debe ser algo nuevo en el estado de la técnica, entendida esta como todo cuanto ha sido creado hasta el momento, y debe tener aplicación industrial -según nuestra Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales-.

Sobre las patentes:

  • Nadie, salvo  su inventor, ha tenido la iniciativa de crear tal invención.
  • El Estado, mediante el otorgamiento de una patente o derecho de patente, da a su inventor el derecho irrestricto -en principio-, pero temporal, de hacer uso exclusivo de dicha invención, pudiendo comercializarla.
  • El Estado le pide al inventor que detalle bien la patente en su solicitud, de manera tal que vencido el plazo de protección, la patente caída en dominio público pueda ser replicada, enriqueciendo así el conocimiento y acceso general y abierto a nuevas tecnologías.
  • En Costa Rica es de 20 años, sin posibilidad de renovarlo.
  • Según nuestra Ley de Patentes de Invención, cuando existan razones calificadas de extrema urgencia, interés público, emergencia o seguridad nacional, el Poder Ejecutivo, mediante decreto podrá someter a la patente a una licencia obligatoria, aun sin el acuerdo del titular, debiendo el Estado debe compensar al titular por tal licencia.

“Los esfuerzos entonces del país deben ir más allá del llamado, sino también en aprovisionar recursos que eventualmente sean requeridos para estas licencias, y asegurarse que venido el momento las acciones adecuadas sea tomadas de manera eficiente para asegurar el acceso generalizado a la salud con las garantías suficientes para los inventores y titulares de patentes”, indicó Monserrat Soto, abogada asociada de ECIJA Legal y experta en Propiedad Intelectual.

A nivel internacional:

  • La Fundación de Bill y Melinda Gates  y la  Coalición para la Innovación en Preparación para Epidemias (CEPI) trabajan en la búsqueda de una vacuna.
  • En tema de patentes estas mismas medidas son contenidas en el Acuerdo de la OMC sobre Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (conocidos como los ADPIC), que en su artículo 31 regula lo concerniente a otros usos sin la autorización del titular.
  • Las licencias obligatorias han sido una herramienta muy efectiva en muchas naciones donde se han extendido epidemias que califican de emergencia nacional, como fue el caso de Brasil y la epidemia del VIH/SIDA.

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