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Por: Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
La Administración Tributaria está vigilando el correcto uso de los comprobantes electrónicos. Esto para identificar las facturas falsas que se están moviendo en el comercio, como parte de su plan de fiscalización.
Esta entidad envió a consulta pública el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios. Los contribuyentes deben estar alertas a los cambios que puedan surgir. Así como usar correctamente los comprobantes electrónicos autorizados y vigilar los servicios de su proveedor de facturas electrónicas. Esto para que realice las actualizaciones correspondientes.
El comprobante electrónico es una de las herramientas empleadas para la fiscalización de los contribuyentes. Actualmente, el Ministerio de Hacienda desarrolla un plan de fiscalización que busca identificar facturas apócrifas o falsas que se están emitiendo en el mercado.
Estas facturas se están emitiendo, según ha indicado la Dirección General de Tributación, de forma anómala y consecutivamente. Ello, sobre todo, a ciertas horas de la noche. Esto deja entrever, por los montos y por el volumen, que no corresponden a actividades comerciales reales. Sino a actividades que constituyen una “fachada”.
Es esencial contar con la factura gráfica y verificar si cumple con todos los requisitos. Esto ya que Hacienda busca confirmar si es un servicio con factura falsa, para identificar quién está emitiendo masivamente este tipo de comprobantes electrónicos. Con ello, poner la denuncia penal.
También se previene sobre la aprobación de la Ley para Facilitar la Regularización de la Condición Tributaria en apoyo a la Formalidad y a la Reactivación de la Economía N°10491. Esta ley reforma los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 10165, Ley para Sustituir Temporalmente la Aplicación de la Sanción de Cierre de Negocios y Facilitación del Pago del IVA en Sectores Impactados Severamente por la Restricción Sanitaria. Con ello, busca facilitar la regularización tributaria y la reactivación económica.
Esta reforma de la Ley 10165, es de interés para los contribuyentes ya que sustituye la aplicación de cierre del negocio por sanciones económicas que van desde los tres salarios base para grandes contribuyentes (¢1.386.600,00) y un cuarto del salario base para el resto de los contribuyentes nacionales (¢115.550,00).
La medida solo aplica a procedimientos sancionadores de cierre de negocios que se encuentren en firme, en proceso de notificación o iniciados antes del 31 de marzo de 2022. Esto solo cuando el obligado tributario esté al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales.
La sanción establecida en el artículo 86 Infracciones, que dan lugar al cierre del negocio, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se aplica a los sujetos pasivos o declarantes que reincidan en no emitir facturas ni comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria. O en no entregárselos al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio. O bien, los sujetos pasivos que fueron requeridos por Hacienda previamente, para que presenten las declaraciones omitidas o ingresen las sumas que hayan retenido, percibido o cobrado. En este último caso, cuando se trate de los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo, que no lo hicieron dentro del plazo concedido al efecto.
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