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Por: Ezequiel Brenes
Senior de Impuestos, Grant Thornton
Uno de los cambios en la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 (LISR), introducidos mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635 aprobada el 12 de diciembre del 2018, tiene que ver con la modificación del inciso g) del artículo 8 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), inciso que antes de la reforma fiscal limitaba la deducción de pérdidas únicamente a empresas industriales y agrícolas, y que a partir del primero de julio del 2019, lo amplía a cualquier empresa que se encuentre debidamente inscrita ante Tributación.
La norma fiscal establece ciertas condiciones para deducir pérdidas:
Los contribuyentes del sector comercio inscritos desde el 1° de julio del 2019 gozarán de este beneficio en el cierre fiscal 2019, quienes ya estaban inscritos tendrán que esperar al periodo fiscal 2020 y sus pérdidas de periodos anteriores no serán deducibles.
Para todas aquellas pérdidas de capital que no provengan de elementos patrimoniales afectos a una actividad lucrativa sujeta al Impuesto sobre la Renta, lo que se conoce como integración por afectación, tendrán un tratamiento fiscal distinto al descrito anteriormente. El procedimiento para compensar pérdidas de capital da dos opciones.
Tener presente que el plazo para compensar pérdidas de capital es de tres años consecutivos a partir del periodo (mes) en que ocurrió el resultado.
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