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Por: Carlos Vargas Alencastre
CEO de TPC Group
Estamos cerca del cambio de cierre contable en Costa Rica al 31 de diciembre , el cual será el de periodicidad permanente como nueva fecha de cierre fiscal y contable, para tal efecto la Norma Internacional de Contabilidad- NIC N° 1 – Presentación de estados financieros establece las guías para la presentación de los estados financieros de propósito general, para que los mismos sean comparables tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades.
En esta oportunidad nos referiremos al nuevo periodo de cierre contable desde el punto de vista financiero, bajo normas contables, que en gran parte se vincula al cierre tributario que también serán de 15 meses.
En tal sentido cabe señalar que este primer cierre contable de 15 meses traerá como consecuencia que a partir del 2021 Costa Rica tendrá una uniformidad de comparabilidad con políticas contables con el resto de los países del globo, en donde prima el cierre fiscal y contable del 1 de enero al 31 de diciembre.
Por otro lado hay que precisar que la finalidad de la presentación de los estados financieros se fundamenta en que los mismos suministren información confiable y razonable acerca de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para los usuarios al momento de tomar sus decisiones económicas, la información deberá estar compuesta por los estados financieros y sus notas de revelación.
Una empresa deberá presentar un juego completo de estados financieros (incluyendo información comparativa) al menos anualmente, que comprende un estado de situación, un estado de resultados, un estado de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de efectivo del periodo.
En casi la totalidad de las circunstancias, una empresa logrará una presentación razonable cumpliendo con las NIIF aplicables y deberá revelar información descriptiva y narrativa comparativa respecto del periodo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del periodo corriente que permitan una mejor comprensión de los mismos.
Los estados financieros deben ser objeto de presentación con una periodicidad anual de doce meses; sin embargo en Costa Rica todas las entidades cambiarán la fecha del cierre del período sobre el que se informa por un periodo mayor de un año, por lo que las empresas deberán informar del periodo concreto cubierto por los estados financieros y revelará de acuerdo al párrafo 36 de la Norma : la razón para utilizar un periodo de duración superior; y el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables.
Consecuentemente las empresas realizarán los cambios en su cierre contable, pasando a cerrar sus estados financieros de 30 de setiembre a 31 de diciembre. El último cierre contable fue preparado el 30 de setiembre de 2019 y durante el 2020 le corresponderá cerrar el 31 de diciembre. El motivo que originó este cambio está en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del gobierno de Costa Rica, que establece para todas la empresas de país el mismo cierre fiscal comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre.
El primer reporte anual con el cambio de fecha del cierre será el 31 de diciembre de 2020. Desde el punto de vista de presentación, con la finalidad de regularizar los nuevos cierres contables, se presentarán los estados financieros comparativos siguientes: estados financieros al 30 de septiembre de 2019 (período de 12 meses), estados financieros al 31 de diciembre de 2020 (período de 15 meses) y las notas revelatorias comparativas con las mismas fechas
Por consiguiente, la empresa procederá a generar un cierre contable para contar con información correspondiente al 31 de diciembre de 2020 (15 meses).
La empresa deberá revelar en sus notas a los estados financieros los motivos por los que se ha producido el cambio de fechas en la presentación de estados financieros, además de incorporar en la estructura y contenido de forma explícita, los períodos de cierre que se están informando.
La responsabilidad del auditor es expresar una opinión sobre los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera-NIA. El auditor no modificará su opinión, debido a que los mismos se encuentran preparados bajo el marco contable aplicable.
La auditoría se deberá realizar sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 2020, nuevo período de presentación de los mismos comparativo con el período finalizado al 30 de septiembre de 2019 y en el dictamen se debe indicar lo siguiente: el título del estado financiero al 31 de diciembre de 2020 deberá indicar que corresponde a un período de 15 meses , la opinión no modificada deberá estar basada en los períodos finalizados al 31 de diciembre de 2020, en ‘Otros Asuntos’, después de la opinión, mencionar el motivo de las irregularidades del actual período (31/12/2020), y el motivo del cambio de las fechas de presentación e indicar que los períodos presentados no son comprables y mencionar el Acta de Asamblea de Accionistas donde fue aprobada tal decisión.
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