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Por: Daniel Valverde
Director de Derecho Laboral de ECIJA Legal
¿Qué sucede si yo tenía suspensiones o reducciones, en razón del cierre que tenía mi negocio? ¿Qué pasa si yo puedo reabrir mi negocio?
El Poder Ejecutivo emitió los lineamientos sanitarios para el mes de agosto y confirmó que habrá un período de «cierre», para volver a abrir en la última semana del mes.
“Estábamos acostumbrados a que los negocios están abiertos por períodos definidos de tiempo, y no a períodos cortos de cierres y aperturas. Para empresas y trabajadores que tienen suspensiones o reducciones de jornadas de trabajo, esta nueva realidad genera retos importantes”, comentó Daniel Valverde, director de Derecho Laboral de ECIJA Legal.
En principio, no. El patrono aplica la medida por un período de tiempo, y el Ministerio de Trabajo debe avalarlo a través de su procedimiento. En principio, la suspensión y/o reducciones estarán vigentes por el período aprobado. Por disposiciones internas, el Ministerio avala las suspensiones por un mes, y la reducción por tres meses, prorrogables por dos períodos iguales.
El tema es que para mantener las suspensiones y reducciones, la propia Inspección indica en sus resoluciones que deben mantenerse las condiciones en la cual se otorgó la solicitud puede solicitarse la prórroga.
Eso implica que podrían existir situaciones en que la justificación de aplicar la suspensión o reducción haya desaparecido, debido a la posibilidad de que se aperturen negocios.
Daniel Valverde explica que “por ejemplo, las reducciones de jornadas pueden aplicarse si el patrono demuestra el cierre de su negocio. En esos casos específicos, ya no habría justificación para mantener la medida, si no se puede demostrar una reducción de ingresos”.
Para aplicar una prórroga, el patrono tendría que justificar que, a pesar de tener habilitado su negocio, persisten las condiciones de reducción de ingresos y/o fuerza mayor para aplicar la reducción de jornadas o las propias suspensiones.
El empleador tiene que comunicar a sus trabajadores la modificación o levantamiento de las suspensiones o reducciones de jornadas, ya sea de manera permanente, o únicamente por el período de apertura. Además de esta comunicación, se debe enviar mediante el formulario en línea al Ministerio de Trabajo la modificación de las medidas.
Acá es importante determinar lo que dice la resolución de aprobación del Ministerio de Trabajo. Normalmente, el Ministerio únicamente lo hace por un determinado período de tiempo, de un día de inicio específico y un día final específico. Eso significa que, si decido reintegrarlo por una semana, eso no moverá el período aprobado por el Ministerio.
Si se necesita prorrogar esa medida, lo apropiado es enviar una solicitud de prórroga al Ministerio de Trabajo.
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