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Por: Gabriela Alfaro, especialista en Datos Personales y Nuevas Tecnologías de Nassar Abogados.
Black Friday es uno de los momentos más significativos en ventas para el sector comercial en el país. Debido a que esta fecha está cada vez más cerca, las empresas que venden productos y servicios a través de sitios web tienen una gran responsabilidad. Cumplir con las responsabilidades legales en materia de protección y uso de datos de sus clientes.
De acuerdo con la ley N. ° 8968 de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, si en un portal web de venta se solicitan datos como requisito para completar la compra, los comerciantes están obligados adoptar medidas de seguridad. Esto para proteger los datos personales, e informar sobre el nivel de protección que otorgan a los datos personales de los consumidores. En especial en lo relativo a la transmisión, tratamiento y almacenamiento de sus datos personales.
La protección de datos no es un tema por el cual deben preocuparse las empresas solo en momentos de alto tránsito de compras. Esta es una responsabilidad legal que deben cumplir todos aquellos comercios que formalizan ventas o servicios a través de páginas web. O que de cualquier forma almacenan datos de sus clientes.
Además del adecuado tratamiento de esta información, los comercios deben brindar un consentimiento informado a los clientes en que se les aclare sobre cuáles datos son los que la página y la empresa están almacenando.
Según lo indicado por la ley, en este documento se debe comunicar al usuario cuáles son los fines que persiguen con la recolección de datos. Los cuales son solicitados para hacer la compra. Además, cuál será el tratamiento que se dará a los mismos, si la información se almacenará en una base de datos. Así como la identidad y dirección del responsable de dicha base, y quienes podrán acceder y consultar la información almacenada.
La ley es clara. Quienes incumplan estas responsabilidades en materia de protección de datos pueden quedar sujetos a sanciones impuestas por la PROHAB. La cual clasifica en tres tipos de faltas. Estas van desde leve hasta gravísima.
En caso de confirmarse que una empresa violentó lo estipulado, la empresa puede ser penalizada. Esto a pagar una multa de uno a cinco salarios base si es una falta leve. Y de entre cinco a 20 salarios base si es grave. Además de entre 15 a 30 salarios base, y hasta la suspensión de la base hasta por seis meses. Esta última si es considerada falta gravísima.
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