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Por: Jason Camacho
Junior de Impuestos, Grant Thornton
Si su empresa tiene ventas de bienes o servicios con tarifa general del 13% o con tarifas reducidas, o bien operaciones sin derecho a crédito, como podrían ser alquileres exentos de IVA (al ser menores al 1.5 del salario base, ₡675,300), además de tener gastos o costos que se destinen indistintamente a estas actividades (por ejemplo: un servicio de contabilidad o los servicios públicos), en estos casos será necesario el cálculo y aplicación de la “prorrata”.
La prorrata o proporcionalidad es como lo indica su nombre, una proporción sobre la cual se tendrá derecho a crédito fiscal en aquellos gastos o costos que no se pueden asignar directamente, es decir, que se destinen indistintamente en diversas operaciones (con derecho a crédito pleno, a tarifa reducida o en operaciones sin derecho a crédito).
Por lo anterior de encontrarse en un caso que requiera el cálculo de la prorrata, se debe considerar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales mínimos:
Para este próximo 15 enero de 2019 vence el plazo para presentar y pagar el impuesto sobre el valor agregado correspondiente al mes de diciembre, pero además debe ser considerado para el cálculo de la “prorrata definitiva” del año 2019, sobre la cual se ajustará lo efectivamente acreditado durante los meses comprendidos entre julio a diciembre de 2019.
En la declaración del IVA correspondiente al mes de diciembre, el contribuyente deberá calcular la proporción o prorrata definitiva en función de las operaciones realizadas durante el año calendario (enero – diciembre) 2019, y mediante ese porcentaje deberá determinar el crédito por impuesto al valor agregado definitivo, el cual debe compararse con la suma del impuesto acreditado por el contribuyente en sus declaraciones mensuales durante el mismo periodo, y así determinar la diferencia; la misma podría resultar en un menor crédito de impuesto del que fue aplicado o de forma contraria.
Por otra parte, es importante mencionar que según el artículo 24 de la Ley “la proporción provisionalmente aplicable a cada periodo fiscal, empezando desde el periodo fiscal de enero, será la fijada como definitiva para el año calendario precedente”, es decir que para los meses del 2020 se utilizará como proporción provisional la determinada en el 2019 como definitiva.
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