Aspectos por considerar en la inscripción como contribuyentes del IVA

Marianella Masís

Por: Marianella Masís, Gerente Impuesto y Legal, Grant Thornton

De acuerdo con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cuyas modificaciones en Impuesto al Valor Agregado (IVA) empiezan a regir el 1° de julio de 2019, los contribuyentes actuales del impuesto general sobre las ventas no deberán inscribirse nuevamente para pasar a ser contribuyentes de IVA.  Es más, Hacienda anunció que inscribirá a los actuales contribuyentes de renta, también como contribuyentes de IVA.   

Esto quiere decir que a partir de julio se iniciará con deberes formales y materiales relacionados con este tributo y es necesario estar preparado para ello en aras de evitar riesgos de incumplimientos.

De acuerdo con el recién publicado proyecto de Reglamento de IVA, éste conllevaría las siguientes obligaciones del contribuyente:

  1. Inscripción desde el inicio de actividad económica
  2. Autoliquidación, declaración y pago,
  3. Emitir y confirmar comprobantes electrónicos de sus transacciones
  4. Llevar los registros contables exigidos por Ley y normativa

Es necesario prever que la obligación formal de llevar registros contables demanda una preparación previa y que si al 1° de julio próximo no se cuenta con esta documentación actualizada, inmediatamente  se estaría cayendo en una situación de incumplimiento.

Por esta razón, no basta con esperar de manera pasiva un registro como contribuyentes del nuevo tributo al Valor Agregado, sino que se deben tomar acciones previas para asegurarnos que con la entrada en vigencia de la nueva regulación estaremos en absoluto cumplimiento. 

Es claro que  a partir de julio  se contará con plazo para realizar la primera declaración del impuesto, pero no se puede concluir que se otorgará plazo alguno para actualizar los registros contables que le exige la normativa a los contribuyentes. 

Por otro lado, en relación con el inicio de nuevas actividades que demanden la inscripción como contribuyentes de IVA, es necesario aclarar que ese registro deberá darse sin atraso, es decir desde el comienzo de la actividad económica, ya sea venta de bienes o prestación de servicios.  Si la inscripción se da de manera tardía, el Proyecto de Reglamento recién publicado,  anuncia que esa omisión no libera de responsabilidad sobre el tributo al contribuyente. Además le asigna como consecuencia a tal incumplimiento el hecho que no se reconocerá crédito por el IVA pagado antes de su inscripción.

En resumen, lo que debemos prever como futuros contribuyentes es que entraremos a ese Registro de Contribuyentes, de una vez con obligaciones formales que requieren de preparación previa y que la tardanza en la inscripción conlleva consecuencias considerables.

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