Alcance de los precios de transferencia en los convenios para evitar la doble imposición

Bianka Vargas, economista y especialista en Precios de Transferencia de Baker Tilly Costa Rica

Por: MIB. Bianka Vargas
Economista y especialista en Precios de Transferencia de
Baker Tilly Costa Rica.

Las sucursales de empresas extranjeras que se encuentren debidamente registradas en Costa Rica, y que lleven a cabo transacciones con partes relacionadas, deben cumplir con la respectiva presentación de la declaración informativa de precios de transferencia ante la administración tributaria.

Un ejemplo significativo, es el caso analizado en el oficio DGT-119-024-2022. En él, la Dirección General de Tributación analiza la situación fiscal de una sucursal de una empresa española en Costa Rica. Esta sucursal se cuestiona sobre sus obligaciones tributarias y la necesidad de realizar el estudio de precios de transferencia cada año. Este caso resalta la importancia de armonizar los convenios internacionales con las normativas locales sobre precios de transferencia para evitar sanciones.

Los precios de transferencia son un componente fundamental en la fiscalidad de las operaciones internacionales y locales destinados a valorar que las transacciones entre partes vinculadas se realicen a precios que reflejen condiciones de mercado. En Costa Rica, la normativa fiscal exige que las empresas, incluidas las sucursales de compañías extranjeras, preparen y presenten -cuando les sean solicitados- estudios de precios de transferencia. Esto se aplica incluso cuando las transacciones se realizan bajo el amparo de convenios para evitar la doble imposición.

El criterio de la consultante era que la sucursal en Costa Rica, dedicada a la venta de tiquetes aéreos para una aerolínea española, no debía estar sujeta a ciertas obligaciones fiscales en Costa Rica. Argumentaban que, de acuerdo con el Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición, los ingresos obtenidos por el servicio de transporte aéreo internacional debían tributar exclusivamente en España y que la sucursal no realizaba actividades generadoras de ingresos propios en el territorio costarricense, por lo que no debería tener obligaciones formales ni materiales relacionadas con el Impuesto sobre las Utilidades (ISU) en Costa Rica.

Por su parte, la Dirección General de Tributación planteó una interpretación diferente. Basándose en el artículo 8 del Convenio, especifica que, para propósitos fiscales, la empresa española, y su sucursal en Costa Rica, se consideran entidades separadas, sujetas a las normativas fiscales de sus respectivos países de residencia. Esto significaba que la sucursal era contribuyente del ISU en Costa Rica y que debía cumplir con todas las obligaciones formales del impuesto, incluyendo los estudios y la declaración de precios de transferencia para las operaciones con sus partes vinculadas. Este enfoque subraya la importancia de que las sucursales comprendan y cumplan con las leyes fiscales locales armonizándolas, como se dijo líneas atrás, con los convenios de doble imposición existentes.

En este caso, el artículo 8 del Convenio con España, jugó un papel crucial en la interpretación de las obligaciones fiscales de esta sucursal extranjera, reafirmando que la sucursal en Costa Rica está sujeta a las normas fiscales costarricenses, mientras que la empresa matriz se rige por las leyes españolas.

La Dirección General de Tributación confirmó esto, ya que todos los contribuyentes que realicen operaciones con partes vinculadas -incluyendo las sucursales- se encuentran sujetas a la obligación de demostrar que cumplen con el principio de plena competencia; es decir, si los precios cobrados o pagados en estas transacciones reflejan lo que se habría acordado entre partes independientes bajo condiciones de mercado similares, y que en el mismo se puede justificar la estrategia que persigue la sucursal inscrita en Costa Rica para el Grupo Económico.

Además, la Dirección General de Tributación indica que, si la actividad de la sucursal genera dividendos, estos estarán sujetos al impuesto según el artículo 10 del Convenio, requiriendo el cumplimiento de las obligaciones materiales pertinentes.

En conclusión, el caso de la sucursal de la empresa española en Costa Rica destaca la complejidad y la importancia de comprender las regulaciones de precios de transferencia y las obligaciones fiscales locales. Ello incluso en el contexto de convenios internacionales para evitar la doble imposición.

Las empresas internacionales y sus sucursales deben mantenerse actualizadas a las leyes fiscales de cada país en donde operan, ya que estas pueden tener interpretaciones y aplicaciones distintas, incluso bajo el mismo convenio.

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