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Por: Claudia Cabezas, Consultora Legal de Grant Thornton.
Durante los últimos años el país ha afrontado situaciones difíciles como rezagos de la pandemia y otros males internacionales que afectan a los contribuyentes, por lo cual muchos contribuyentes se vieron en la necesidad de dejar de cumplir con sus obligaciones materiales ante las Administraciones Tributarias, lo cual es más gravosa cuando la obligación refiere al pago del Impuesto sobre el Valor Agregado por las sanciones que conllevan.
Esto porque según el artículo 86 Código Tributario (CNPT) cuando los contribuyentes como agente de retención o percepción no cumplen con el traslado al fisco del monto percibido o de realizar la declaración del mes correspondiente y que además, sean previamente requeridos por la Administración Tributaria, se genera una sanción del cierre de negocios por un plazo de cinco días, lo que implica que el Ministerio de Hacienda bloquea la emisión de Factura electrónica por ese plazo y cierre de los locales comerciales que posea el cliente, lo cual es muy perjudicial para cualquier empresa o comercio tanto a nivel de venta como de su imagen.
Aunado a lo anterior, aunque el contribuyente sea sancionado con el cierre de negocios, siempre debe cumplir con la obligación pendiente, es decir, con el pago del principal y de sus intereses, así como la sanción por mora. Además de que, este cierre no puede incidir en seguir con el cumplimiento de otras obligaciones como son la planilla y pagos operativos.
Es por lo anterior, en abril del 2022, se publicó ley de la República N°10165 mediante la cual se le brindó un respiro a los contribuyentes que estaban afrontando una situación difícil con el pago de IVA, y que, como hemos señalado, acarrea la consecuencia gravosa como el cierre de negocios por cinco días, para que optara por un arreglo de pago y lograra sustituir la sanción por una sanción económica. Sin embargo, ésta se dirigió de forma exclusiva para el sector hotelero y respondió a los procesos iniciados antes del 30 de junio de 2021 o que estuviera en firme o en proceso de notificar la Propuesta Motivada.
El pasado 19 de agosto de 2024 esta ley fue reformada para ampliar el alcance a todos los contribuyentes y además establece la sustitución de la sanción de cierre de negocios para cualquier obligado tributario con un procedimiento sancionador de cierre de negocios que se encuentre en firme, en proceso de notificación la propuesta motivada o iniciado antes del 31 de marzo de 2022. La sustitución de la sanción de cierre de negocios es por un cuarto de salario base y en caso de ser un gran contribuyente, se sustituye por tres salarios base.
Esta ley, incorpora que, los contribuyentes quienes no estén al día con el pago del Impuesto sobre el Valor Agregado tengan la posibilidad de presentar un fraccionamiento de este impuesto, situación que por ley no es posible por ser un impuesto trasladable en su condición de contribuyente como agente de retención o percepción.
Lo anterior ha permitido que, los contribuyentes realicen estos arreglos de pago y soliciten la sustitución de la sanción, pero quienes han optado por el cambio de la sanción y tengan deudas de este Impuesto sin que tengan conocimiento de esto, sean prevenidos por parte de las Administraciones para que procedan con el arreglo de pago o el pago de estos impuestos con un plazo máximo al 19 de noviembre de 2024.
Lo que implica que, aunque la norma establece fecha límite para proceder con la solicitud al 19 de octubre de 2024, se tiene plazo hasta un mes después para cancelar los impuestos pendientes y que la administración continúe con el trámite de solicitud de sustitución de la sanción de cierre de negocios.
A pesar de lo anterior, si bien la exposición de motivos de la ley expone que nace para amortiguar las consecuencias producto de la pandemia, lo cierto es que este cambio trae muchos beneficios como el acercamiento de los contribuyentes para el pago de los impuestos pendientes, liberación de las administraciones de la carga de procedimientos que actualmente se encuentran en trámite y asegurar el ingreso a las arcas del Estado del pago de la sanción por sustitución, por lo cual, lo idóneo es que se realice la sustitución de sanción incluso de Propuestas motivadas notificadas posteriormente a marzo de 2022 y que actualmente estén en trámite recursivo.
Quienes puedan optar por este cambio de sanción es la oportunidad para realizarlo antes del plazo final otorgado por ley, porque eliminan el miedo que implica esta sanción tan grosera de que se proceda a realizar el cierre de negocios.
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