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Por primera vez en Costa Rica, los trabajadores podrán contar con días libres remunerados ante la muerte de un familiar cercano. Esto gracias a la aprobación del proyecto de ley No. 23.929, este lunes 21 de octubre, en segundo debate en la Asamblea Legislativa.
“Esta iniciativa busca proteger el derecho al duelo de las personas trabajadoras. Anteriormente, en muchas empresas no se concedían días libres por fallecimiento. Se otorgaban, pero no eran remunerados o se rebajaban de vacaciones”, afirmó Marco Durante, socio director de BDS Asesores.
Según explicó el especialista, la persona trabajadora tendrá derecho a tres días hábiles de licencia con goce de salario en caso de fallecimiento de parientes en primer grado por consanguinidad o afinidad.
Por consanguinidad, se incluye a padres, hijos (as), así como hijos (as) adoptivos (as). Por afinidad, se toma en cuenta al cónyuge o pareja de unión de hecho, suegro (a), yerno o nuera.
En el caso de fallecimiento de parientes en segundo grado y tercer grado de consanguinidad y afinidad, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un día hábil de licencia remunerada.
En cuanto al segundo grado, por consanguinidad se incluye al abuelo (a), nieto (a) y hermano (a). Por afinidad, se toma en cuenta a los cuñados (as). Respecto al tercer grado, en consanguinidad, se incluye al tío (a), sobrino (a), bisabuelo (a) y bisnieto (a). Finalmente, por afinidad, se considera a los tíos y sobrinos políticos.
Esta propuesta fue realizada por el partido Frente Amplio.
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