Exportaciones de bienes de Costa Rica alcanzaron los US$1.512 millones en enero 2026
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Con la llegada de las festividades de fin y principio de año, es importante que tanto los patronos como las personas trabajadoras conozcan las disposiciones legales aplicables a los feriados del 25 de diciembre (Navidad) y 1° de enero de 2026 (Año Nuevo), ambos catalogados como feriados de pago obligatorio, conforme al artículo 148 del Código de Trabajo.
En el caso del 25 de diciembre, el país celebra la Navidad. Posteriormente, el 1° de enero de 2026, se conmemorará el Año Nuevo.
La legislación laboral costarricense establece distintas reglas de pago según el tipo de remuneración y actividad de la empresa:
“Es importante recordar que la ley prohíbe que las personas trabajadoras sean obligadas a laborar en días feriados, salvo en aquellos casos excepcionales contemplados en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo”, afirmó Óscar Corrales, socio de BDS Asesores.
A diferencia de años anteriores, el disfrute de estos feriados no será trasladado, por lo que deberán otorgarse exactamente el día en que se celebran.
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