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A partir de este año, las sociedades inactivas podrán presentar su declaración informativa de forma más simplificada. Esto tras la aprobación en segundo debate del proyecto de Ley “Simplificación de Trámites Tributarios para Personas Jurídicas sin Actividad Lucrativa”.
Alberto Porras, socio-director de Baker Tilly Costa Rica, señaló que con esta aprobación entran a regir tres grandes cambios. Uno es la ampliación del plazo para presentar la declaración de sociedades inactivas. Además del cambio de condición como no contribuyente de las sociedades inactivas. Finalmente, la obligatoriedad de presentar la declaración de sociedades inactivas únicamente en caso de que existan cambios en su patrimonio.
Iliana Navarrete, socia fundadora de Navarrete ContableFiscal, agregó que para el cambio de condición se adicionó un párrafo a la referente a los contribuyentes.
“Este nuevo párrafo implica que todas aquellas sociedades inactivas que presenten su declaración informativa D101-1 para los periodos 2020 y 2021, y cuyo patrimonio no sufra modificación alguna a futuro, solo tendrán que confirmar que no hay variación en su patrimonio. Con esto, la Administración Tributaria dará por cumplida la obligación tributaria. En estos casos la Administración tendrá que habilitar la función de Confirmación para dicha declaración. Esto dado que es una opción que actualmente no existe en la plataforma ATV”, explicó Navarrete.
Sin embargo, la modificación planteada por los diputados no elimina el requisito de que los contribuyentes presenten la declaración de los periodos 2020 y 2021. Eso sí, extiende el plazo para la presentación de la declaración por tres meses más. Es decir, hasta el 15 de junio del 2022.
“No espere a que este plazo se vaya a vencer para preparar toda la documentación que soporte su declaración. Hágalo con tiempo y de la mano con un especialista en la materia”, recomendó Navarrete.
Para el Colegio de Contadores Públicos, añadió que este periodo adicional puede ayudar a los contribuyentes que siguen con dudas sobre cómo llenar la declaración simplificada de sociedades inactivas.
Guillermo Smith, presidente del Colegio, explicó que, después de esta reforma, delimitan la información que deben suministrar las sociedades inactivas a los incrementos de sus activos, pasivos y capital. Esto debiendo ser reportado en forma de resumen o simplificado.
Agregó que, para las entidades no domiciliadas que mantienen cédula jurídica 3-012, sin actividades en el país, pueden solicitar la eliminación de su cédula. Logrando resolver así el vacío de que debía mantenerse presentada la obligación a pesar de no tener actividades.
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