Sepa si una empresa puede divulgar datos de personas afectadas por Covid-19

Datos

Los casos por Covid-19 continúan al alza, y se da un nuevo efecto que podría afectar a los pacientes por este padecimiento. Esta es la curiosidad de los demás por saber los datos de quiénes se han contagiado.

Sin embargo, ¿deben las empresas revelar el nombre y datos de los colaboradores positivos por Covid-19?

Gabriela Alfaro, especialista en Protección de Datos de Nassar Abogados, enfatizó que, en el país tenemos un concepto de datos personales sumamente amplio. El cual involucra cualquier información de una persona física identificada o identificable.

“Significa que, aunque cuando no se diga expresamente quién es esa persona, si yo doy suficientes detalles o hay alguna forma que alguien pueda concluir de quien estoy hablando, ya se trata de datos personales”, aseguró Alfaro. 

Agregó que es en la Ley 8968 de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, es bajo la cual se deben amparar los patronos en estos casos. Esta tiene como objetivo garantizar a cualquier persona su derecho a la autodeterminación informativa. Y demás derechos de la personalidad, con respecto al tratamiento de sus datos personales. 

 “Cuando una persona da positivo por Covid-19, se trata de información sensible. La cual debe ser manejada con la mayor discreción y mejores medidas de seguridad”, indicó Alfaro. 

Obligaciones para el manejo de los datos

El Ministerio de Salud estableció la obligación de los trabajadores de reportar los casos positivos por Covid-19. Así como el deber del patrono de montar una lista de los contactos directos a lo interno del centro de trabajo para dársela a las autoridades.

La especialista en Protección de Datos de Nassar Abogados, explicó que tener el consentimiento informado de los colaboradores previo a que se dé un contagio, agiliza el procedimiento. Además que protege a las empresas, sus trabajadores e inclusive proveedores y clientes. 

“Nosotros recomendamos que los centros de trabajo tengan el consentimiento informado de los trabajadores. Inclusive previo a que se dé el contagio, por si en algún momento llegara a pasar que exista el consentimiento de respaldo para poder informar de un caso positivo. En todo caso, la recomendación es no decir el nombre del colaborador. Pero existe el riesgo de que se concluya de quién se trata”, indicó Alfaro. 

Asimismo, el Ministerio de Salud debe dar seguimiento respectivo y ponerse en comunicación con los contactos directos de la persona positiva. De esta forma, el patrono previene cualquier tipo de riesgo o conflicto legal en cuanto a la protección de datos de los colaboradores.

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