Abren convocatoria de cofinanciamiento para desarrollo de talento humano
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El caso de una empresa estadounidense que despidió a 900 de sus colaboradores a través de una llamada de Zoom, no solo le dio la vuelta al mundo. También abrió paso a una importante discusión: ¿Sería esto posible en Costa Rica?
De acuerdo con Laura Navarrete, especialista en Derecho Laboral de EY Law, en Costa Rica existe lo que se denomina como “libre despido”. Esto quiere decir que los patronos no tienen que justificar la terminación en una falta cometida por el trabajador. Y pueden fundamentarla en su mera voluntad patronal con base en el artículo 85 inciso D del Código de Trabajo.
“En este tipo de circunstancias en las que la terminación se da con responsabilidad patronal, la legislación no exige que el patrono entregue una carta de despido en físico. Sino que perfectamente puede efectuar la comunicación ya sea verbalmente. O, incluso, por alguna plataforma virtual, como es por ejemplo de Zoom”, explicó Navarrete.
Lo que sí se recomienda es que el patrono tenga algún tipo de constancia. En ella se debe respaldar que efectuó el despido y que la comunicación fue recibida por los colaboradores.
“Si el despido se da por medio de una plataforma, lo ideal es que la llamada quede grabada. O bien, que se haga por medio de dos personas para que una de ellas funja como testigo. Incluso, si se va a enviar a los colaboradores la carta por algún mecanismo virtual, que también se asegure el patrono de tener alguna forma de garantizar que esta fue recibida por el trabajador”, detalló Navarrete.
La especialista agregó que si eventualmente el despido se da sin responsabilidad patronal porque los colaboradores cometieron alguna falta que así lo permita, entonces sí es indispensable que esa carta de despido sin responsabilidad, sí se entregue en persona. Esto porque así lo exige el artículo 35 del Código de Trabajo.
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