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La Pandemia del coronavirus ha cobrado más de medio millón de vidas alrededor del mundo, de las cuáles más de 150 son de nuestro país. Las muertes por esta enfermedad tienen un componente que emocionalmente supone retos importantes para las familias, pues el contexto no permite que despidan a su ser querido como en otras condiciones lo harían.
Lamentablemente, para algunas familias a este momento de profunda sensibilidad se le junta otro reto: el proceso sucesorio.
La abogada Gabriela Monge, de BG&A Abogados explica que un proceso sucesorio inicia cuando un ser querido fallece y deja bienes para heredar; este proceso se tramita para resolver la distribución de dichos bienes.
El proceso sucesorio puede ser gestionado en sede judicial o en sede notarial. “Cuando sea otorgado un testamento, la voluntad del testador puede ser ejecutada en sede notarial, siempre que no existan menores, ni incapaces, ni conflicto entre los herederos, lo que hace el trámite más rápido, simple y económico”, señala la licenciada Monge. Y, en caso de que no estén conformes deben acudir a un juzgado civil y un juez o jueza determinará cómo se distribuirán.
Incluso, un proceso sucesorio podría ser abierto por algún acreedor de la persona fallecida o cualquier persona que crea que tiene derecho a esos bienes, ya sean pólizas, propiedades o incluso la liquidación laboral.
El fallecimiento de una persona automáticamente causa la terminación del contrato laboral, y la familia tiene derecho a ese pago.
Es importante que las empresas sepan que este pago se hace a través de un proceso de consignación de prestaciones laborales de persona fallecida, porque, en caso de que por buena fe la empresa otorgue la liquidación a un familiar que no corresponde, luego deberá volverla a pagar a quien sí corresponda.
Para empezar este proceso el patrono debe redactar una solicitud al juzgado de trabajo para aperturar una cuenta bancaria dónde depositar los extremos laborales. La empresa debe aportar la copia del detalle de la liquidación laboral y los datos del trabajador para que el juzgado notifique a la familia de que este proceso se está llevando a cabo.
“Lo recomendable es que la empresa contacte a la familia y le comunique que depositará la liquidación laboral en el juzgado de trabajo que corresponde al domicilio del trabajador, por ejemplo, si la persona vivía en Curridabat la empresa debe depositar la liquidación a la orden del juzgado de trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, para que la familia pueda reclamarla”, señala Gabriela Monge.
A pesar de que el Código de Trabajo establece en su artículo 85 el orden en que deben repartirse las prestaciones del trabajador fallecido, cuando hay un testamento ese orden puede variar. Y, precisamente para eso es el proceso de consignación de prestaciones, para que el juzgado determine el orden de distribución y la empresa no caiga en un incumplimiento.
Una sugerencia general que ofrece la especialista es que todas las personas que tengan activos u otros bienes hagan un testamento, que bien puede ser modificado cuando la persona lo desee y las veces que así lo quiera, recordando que son válidos únicamente aquellos que se hacen ante un notario público.
Dejar evidencia de esta última voluntad facilita el proceso sucesorio para la familia, pues en ausencia de un testamento y en caso de desacuerdo, los procesos en sede judicial suelen erosionar las relaciones familiares y toman varios años en ser resueltos.
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